REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000586
RESOLUCION No. 312.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: ANGEL SARABIA
IMPUTADA: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS.
VICTIMA: EURIANNYS DEL VALLE VELIZ HERNANDEZ
DELITO: RETENCION DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Marina Jiménez DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. Marina Jiménez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS, estando debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. CRISTINA MOYA.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
La ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS, venezolana, de 33 años de edad, natural de san Félix, Edo. Bolívar, de estado civil soltera, nacida en fecha 04-06-1977, titular de cedula de identidad V-13.573.229; fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Bolívar el día domingo 10 de Julio de 2009, en la comunidad de Sierra Imataca del Estado Delta Amacuro, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana EUKARIS CAROLINA HERNANDEZ HILARAZA, madre de la niña EURIANNYS DEL VALLE VELIZ HERNANDEZ, quien manifestó que esta joven había sido raptada por el joven Eric Gabriel Cañas y presuntamente había sido ocultada en la vivienda de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladan hasta la residencia de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS, y efectivamente la niña EURIANNYS DEL VALLE VELIZ HERNANDEZ se encontraba en compañía del joven Eric Gabriel Cañas, con quien presuntamente mantiene una relación de noviazgo.
Es cierto que el examen medico forense practicada a la niña refleja una desfloración antigua, sin embargo no se evidenció de manera reciente signos de laceraciones o traumatismo que presuman actos de violencia.
La responsabilidad penal es individual, es por ello que el joven Eric Gabriel Cañas, fue aprehendido y puesto a la orden de los tribunales competentes, acción que no puede atribuírsele a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS, quien como madre evidentemente protege a su hijo quien es buscado por las autoridades.
La ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS, fue presentada ante el Tribunal Segundo de Control Extensión de Puerto Ordaz, quien declinó la competencia por el territorio a esta jurisdicción, siendo trasladada luego de pasado mas de diez días sin recibir pronunciamiento por parte de autoridad judicial alguna del motivo de su detención.
El articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
En tal sentido considera este Tribunal que a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS, la detienen sin motivo aparente, ya que no fue aprehendida de manera flagrante en la comisión de algún hecho punible es por ello que considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretarle la libertad sin restricción alguna y acordar la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se investigue lo afirmado por los funcionarios policiales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad sin restricciones a la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CAÑAS, venezolana, de 33 años de edad, natural de san Félix, Edo. Bolívar, de estado civil soltera, nacida en fecha 04-06-1977, titular de cedula de identidad V-13.573.229. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin esclarecer los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL LUIS SARABIA