REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000611
ASUNTO : YP01-P-2009-000611

RESOLUCION No. 313.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE POYER CONTRERAS.
VICTIMA: MARIANNIS JOSEFINA GUIRA FLORES, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.164.
DELITO: AMENAZA Agravada previsto y sancionado en los 41 primer aparte en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS.
DEFENSA: ABG. CRISTINA MOYA


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: LUIS ENRIQUE POYER CONTRERAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 18.073.556, natural de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, nacido en fecha06-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en El Barrio Revolución Bonita de esta ciudad, estando debidamente asistido por la Defensora ABG. CRISTINA MOYA.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial donde se dejó constancia que el ciudadano LUIS ENRIQUE POYER CONTRERAS, fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado por estar señalado de agredir físicamente a su concubina MARIANNIS JOSEFINA GUIRA FLORES, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.164 y por portar una arma de fuego de fabricación ilícita, razón por la cual fueron informados de sus detenciones e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues que el 18 de Julio de 2009, la victima compareció por ante la policía y afirmó que su concubino LUIS ENRIQUE POYER CONTRERAS, desde varios dias la viene amenazando a ella y a su hija de que la va a matar con un chopo y tiene un chopo en su casa y teme que le vaya a disparar a su hija. Que su concubino esta drogado y la golpea.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: AMENAZA Agravada previsto y sancionado en los 41 primer aparte en relación con el articulo 65 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE POYER CONTRERAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; debiendo presentar 2 fiadores quienes deberán ser personas responsables y consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta.

De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común; la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE POYER CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 2 y 3° en relación con el artículo 92 de la referida Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; debiendo presentar 2 fiadores quienes deberán ser personas responsables y consignar los respectivos recaudos. TERCERO: Se acuerda Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común; la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO


Abg. ANGEL SARABIA