REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000631
ASUNTO : YP01-P-2009-000631
RESOLUCION No. 323 .-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: ANA DUARTE
IMPUTADO: ALEXANDER RICARDO ROJAS MALAVE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. NOEL RIVAS ACOSTA.
DEFENSA: Abg. Cristina Moya .
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido al ciudadano: JOHAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.123.885, natural de Tucupita - Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 13-09-1980, de ocupación u oficio albañil y residenciado en la Urbanización Raúl Leoni 2, calle 2, casa 15 de esta ciudad. Estando debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Cristina Moya .
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: JOHAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, quien resultó ser aprehendido el día 25 de julio del año 2009, a las 06:10 PM horas de la tarde en el barrio la Guardia en la plaza del sector, de esta ciudad, luego que al mismo se le procedió a realizar una inspección de vehiculo tipo moto que conducía para el momento, conforme a los establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y presuntamente se le incauto en el compartimiento conocido como guarda objeto, la cantidad de 3 envoltorio de color verde, contentivo de restos de vegetales, los cual por su aroma y característica se presume pudiera ser droga denominada comúnmente marihuana, con un peso bruto de 4,6 gramos. Asimismo los funcionarios afirman que se le incauto la cantidad de ciento treinta y ocho bolívares fuertes, en billetes de distintas denominaciones, así como también se le fue detenido el vehiculo tipo moto, marca Yamaha, modelo 50cc de color negro, sin placa.
Motivo por el cual los funcionarios, procedieron a detenerla y a leerle sus derechos como imputada establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal.
Los hechos narrados constituyen la presunta comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, quien manifestó ser consumidor de marihuana
Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: JOHAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficia de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, con la obligación de asistir al Centro de rehabilitación Narcóticos Anónimos, cuyo folleto le fue entregado en sus manos..Y presentar dos personas responsables que sirvan de fiadores a favor del imputado,
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JOHAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficia de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, con la obligación de asistir al Centro de rehabilitación Narcóticos Anónimos, cuyo folleto le fue entregado en sus manos..Y presentar dos personas responsables que sirvan de fiadores a favor del imputado. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que se continué con las investigaciones.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. ANA DUARTE