REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000151
ASUNTO : YP01-P-2007-000151
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO No. 274.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSE RAFAEL FIGUERA
VÍCTIMA: YANNYS RAQUEL ARZOLAY
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, actualmente en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.



En fecha 19 de Febrero de 2008, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUERA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Titular de la cédula de identidad N° 11.206.864, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-07-1972, residenciado en El Torno, Calle Principal, casa N° 163, Tucupita Estado Delta Amacuro e hijo de Oscar Gómez y Dionisía del Valle Figuera; a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de L AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, actualmente en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 03 de Julio de 2009, donde la victima YANNYS RAQUEL ARZOLAY, expreso que el acusado JOSE RAFAEL FIGUERA, no se ha metido mas con ella.

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUERA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Titular de la cédula de identidad N° 11.206.864, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-07-1972, residenciado en El Torno, Calle Principal, casa N° 163, Tucupita Estado Delta Amacuro e hijo de Oscar Gómez y Dionisía del Valle Figuera, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el acusado JOSE RAFAEL FIGUERA, cumplió con las presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse y molestar a la victima.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL FIGUERA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Titular de la cédula de identidad N° 11.206.864, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-07-1972, residenciado en El Torno, Calle Principal, casa N° 163, Tucupita Estado Delta Amacuro e hijo de Oscar Gómez y Dionisía del Valle Figuera; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARIO,

ABOG. JAVIER ALVAREZ