REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000635
ASUNTO : YP01-P-2009-000635
RESOLUCION No. 325.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: ANA DUARTE
IMPUTADO: SONNY EFRAIN GUZMAN BENEVIDEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: averiguación.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde libertad sin restricciones al ciudadano: SONNY EFRAIN GUZMAN BENEVIDEZ, venezolano, estado civil casado, de 47 años de edad, natural de Ucacoa, Estado Monagas, nacido en fecha 18/07/62, hijo de ELICEO GUZMAN Y SANTA BENAVIDEZ (FALLECIDOS) de ocupación u oficio Soldador , titular de la cedula de identidad Nro. 8.928.630, teléfono 0426.890.65.69, residenciado en la Urbanización La Paz, calle 4, casa Nro 6, Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistidos por el Defensor Público ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El ciudadano: SONNY EFRAIN GUZMAN BENEVIDEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, el día domingo 28 de Julio de 2009, por el sector los cañitos de la vía de Guasina, por cuanto luego de verificar varios vehículos con su documentación en regla detuvieron una camioneta marca chevrolet, modelo blazer, color dorada, placas MCJ-690, la cual según la documentación presentada por el conductor, presentaba alteraciones en sus seriales y fue entregada por el Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz, a la ciudadana ALIANA CAROLINA ESTRADA GUTIERREZ, dicho vehiculo era conducido por el imputado SONNY EFRAIN GUZMAN BENEVIDEZ, quien presuntamente no poseía la documentación, quedando en consecuencia detenido y le fueron leído sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho ciudadano, en la audiencia de presentación expreso que el vehiculo se lo compró a la ciudadana mencionada y que el mismo estaba totalmente en regla, pero que no se había realizado la documentación respectiva, compareciendo la ciudadana por ante el Ministerio Público y entrevistándose con la fiscal ABG. YONNA CEDEÑO, a quien le informó de la transacción, dicho esto el Ministerio Público solicita la libertad sin restricciones del ciudadano: SONNY EFRAIN GUZMAN BENEVIDEZ.

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

En tal sentido considera este Tribunal que al ciudadano: SONNY EFRAIN GUZMAN BENEVIDEZ, no se le ha imputado delito alguno, sin embargo afirman los funcionarios expresaron que los seriales estaban presuntamente adulterados, en tal sentido considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretarle la libertad sin restricción alguna y acordar la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se investigue lo afirmado por los funcionarios policiales.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano: SONNY EFRAIN GUZMAN BENEVIDEZ. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin esclarecer los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. ANA DUARTE