REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000367
ASUNTO : YP01-P-2009-000367
RESOLUCION No. 277.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: MARQUEZ CARLOS ALBERTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN.

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por la Defensora Pública Abg. DAISY MILLAN, mediante la cual solicita que se decrete a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, observa este Tribunal Primero de Control, que en fecha 12 de mayo de 2009, dictó decisión mediante la cual se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes y practique las diligencias solicitadas por la defensa. De igual forma decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito por el cual es improcedente la aplicación de medida cautelar y beneficios que conlleven a su impunidad.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA