REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000808
ASUNTO : YP01-P-2007-000808


RESOLUCION ARCHIVO JUDICIAL No. 279.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: JESUS ALBERTO NARVAEZ, nacido en fecha 06-03-76, de 31 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cédula de Identidad 11.214.785, casado, residenciado en el Calle Principal de San Rafael a 200 metros del ancianato, mi casa queda detrás de la cancha, estudie hasta sexto grado, desempleado (0416) 187-7050, hijo de Benita del carmen Narváez y Lorenzo León (ambos vivos). VICTIMA: BRENDA IRAIDA RODRIGUEZ MARQUEZ y RONNIER GUEVARA CEDEÑO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 17 de julio de 2007, y en fecha 20 de Julio de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó Medida de Protección establecida en el artículo 92 numeral octavo y artículo 87 quinto y sexto de la Ley especial, a favor de las víctimas: Brenda Iraida Márquez, consistentes en: prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo, residencia o estudio y *prohibición de acosarla o intimarla por sí o por terceras personas; igualmente el Tribunal impone las medidas cautelar al imputado de autos ciudadano JESUS ALBERTO NARVAEZ, establecidas en el artículo 256 numerales tercero, sexto y noveno del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo; prohibición de acercarse a la víctima: Ronnier Guevara Cedeño; someterse a tratamiento psiquiátrico ante un Médico Especialista, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas, Hostigamiento y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 413 DEL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Brenda Iraida Rodríguez Márquez y Ronnier Guevara Cedeño.

En fecha 7 de Agosto de 2008, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: JESUS ALBERTO NARVAEZ, nacido en fecha 06-03-76, de 31 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cédula de Identidad 11.214.785, casado, residenciado en el Calle Principal de San Rafael a 200 metros del ancianato, mi casa queda detrás de la cancha, estudie hasta sexto grado, desempleado (0416) 187-7050, hijo de Benita del carmen Narváez y Lorenzo León (ambos vivos), así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA