REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000094
ASUNTO : YP01-P-2008-000094

RESOLUCION ARCHIVO JUDICIAL No. 282.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: MATA PERDOMO ELVIS JOSÉ; DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ VELASQUEZ y MATA PERDOMO JUAN JOSÉ.
VICTIMA: Zacarias Jarrin Eduvige.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 en su encabezamiento y 416 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.


Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha o2 de febrero de 2008, y en fecha 3 de Febrero de 2008, se realizó audiencia de presentación en presencia de las partes y se decretó a los imputados: MATA PERDOMO ELVYS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.053.799, de 24 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 23/12/83, estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajo en una farmacia, residenciado en Guarita, calle la paz, casa sin numero; DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.859.070, natural Tucupita, nacido en fecha 20/09/89, estado civil soltero, residenciado en Guarita, calle la paz, casa sin numero; y MATA PERDOMO JUAN JOSE, venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.386.536, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 23/08/84, Guarita, calle La Paz, casa sin numero, estado civil soltero, profesión u oficio trabaja en el Cuerpo de Bomberos; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante la sede de este Tribunal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 en su encabezamiento y 416 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 1 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YONNA CEDEÑO, actuando como comisionado el Abg. NOEL RIVAS, de treinta (30) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputados de los ciudadanos: MATA PERDOMO ELVIS JOSÉ; DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ VELASQUEZ y MATA PERDOMO JUAN JOSÉ, plenamente identificados; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA