REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000467
ASUNTO : YP01-P-2009-000467
RESOLUCION S.C.P No. 289-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Luís Ospino, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: JUAN BAUTISTA CAREÑO MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad 8.928.747, DE 47 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la calle principal vía los cocos, a una casa del galpón de Lacourt y RIVAS JAIME JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº 22.968.045, de 26 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la calle principal vía los cocos, a una casa del galpón de Lacourt.
VÍCTIMA: El estado.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente,.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por los acusados: JUAN BAUTISTA CAREÑO MILLAN , venezolano, titular de la cedula de identidad 8.928.747, DE 47 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la calle principal vía los cocos, a una casa del galpón de Lacourt y RIVAS JAIME JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº 22.968.045, de 26 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la calle principal vía los cocos, a una casa del galpón de Lacourt; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente,, en perjuicio del estado Venezolano, a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de los acusados: JUAN BAUTISTA CAREÑO MILLAN , venezolano, titular de la cedula de identidad 8.928.747, DE 47 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la calle principal vía los cocos, a una casa del galpón de Lacourt y RIVA JAIME JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº 22.968.045, de 26 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la calle principal vía los cocos, a una casa del galpón de Lacourt, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece una pena inferior a tres años de prisión, y fue previamente admitidos por los acusados al momento de solicitar la medida.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable.
Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente ya que dicha acusación consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso del saneamiento de la zona donde laboraba, de igual forma se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. De manera pues que cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por el lapso de un año. Se la impone la obligación como oferta de Reparación de Daño la elaboración de cincuenta (50) trípticos alusivo a la conservación del medio ambiente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CAREÑO MILLAN , venezolano, titular de la cedula de identidad 8.928.747, DE 47 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la calle principal vía los cocos, a una casa del galpón de Lacourt y RIVA JAIME JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº 22.968.045, de 26 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la calle principal vía los cocos, a una casa del galpón de Lacourt; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por el lapso de un (01) año. Se la impone la obligación como oferta de Reparación de Daño la elaboración de cincuenta (50) trípticos alusivo a la conservación del medio ambiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA.