REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003062
ASUNTO : YP01-P-2005-003062
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO No. 296.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: Desconocido.
VÍCTIMA: El Estado.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.



Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el abg. LUIS OSPINO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la victima es el estado y esta representada por el Ministerio Público quien hace la solicitud de sobreseimiento, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar 20 de julio de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL CELINA SOTO MARTINEZ, quien manifestó ante esa fiscalía, que el día martes 12 de julio de de 2005, un grupo de indígenas comandados por Mayacita Palacios y Abel Palacios, presuntos dirigentes indígenas, se introdujeron ilegalmente en el terreno talando aproximadamente ciento cincuenta matas de cacao y café de manera ilegal.

El Ministerio Público dio la orden de inicio de la investigaciones correspondiente y se ordenó realizar un informe respecto a la denuncia el cual fue realizado por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro, quienes levantaron informe dejaron constancia que observaron un daño evidente a la plantación de cacao y café. Que el predio se encuentra en Tierras del INTI y los sitios de la intervención no se encuentran en zona Protectora ni es un Ecosistema Natural. Que el ocupante posee carta agraria del predio desde el año 2003.

En tal sentido el Abg. Jesús Marcano Rojas, Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitó la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para su continuación por no constituir los hechos delito alguno.

Solicitud que fue declarada con lugar en fecha 7 de Agosto de 2005, por este Tribunal, quien decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana, Isabel Celina Soto Martínez, Cédula de Identidad Número 8.547.112, venezolana, residenciada en la Avenida Arismendi, numero 31, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, presentó escrito en fecha 05 de junio de 2009, donde expresa que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación realizada, surge la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Sin embargo, en base a lo anteriormente expuesto, considera este juzgador que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse de la comisión de un hecho punible, y a su vez que del estudio de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observa que hecho del caso en concreto no es típico; por cuanto según el informe realizado por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro, dejaron constancia que ciertamente observaron un daño evidente a la plantación de cacao y café. Sin embargo afirmaron que el predio se encuentra en Tierras del INTI y los sitios de la intervención no se encuentran en zona Protectora ni es un Ecosistema Natural. Y están bajo la ocupación de personas particulares quienes poseen carta agraria del predio desde el año 2003.

De manera pues que no cursan elementos que permitan el enjuiciamiento de persona alguna. Asimismo se aprecia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de los referidos sujetos mencionados como los indigenas.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen bases suficientes para ordenar el enjuiciamiento de los indígenas ni de las personas mencionadas como MAYACITA PALACIOS Y ABEL PALACIOS.




IV
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida los ciudadanos: indígenas mencionadas como MAYACITA PALACIOS Y ABEL PALACIOS, a raíz de los hechos denunciados por la ciudadana: ISABEL CELINA SOTO MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA