REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000358
ASUNTO : YP01-P-2009-000358
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO No. 290.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MARCANO HERNAN, ACOSTA ALBERTO y FIGUEROA EMIR, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JORGE LUIS MORILLO GONZALEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.488.136.
DELITO: Averiguación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión el hecho no se realizó o no puede atribuírsele a los ciudadanos: MARCANO HERNAN, ACOSTA ALBERTO y FIGUEROA EMIR.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
En el presente asunto figuran como imputados los ciudadanos: MARCANO HERNAN, ACOSTA ALBERTO y FIGUEROA EMIR, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JORGE LUIS MORILLO GONZALEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expreso:
“…El sábado tres (03) de enero de 2009, me encontraba en la habitación donde vivo, cuando recibí una llamada a mi teléfono celular de parte de un funcionario policial…los policías llegaron y me dijeron que yo había participado en un robo de una habitación, y que yo me había robado un televisor y un DVD…me dieron varios golpes en el pecho y que para que dijera o cantara lo referente al robo…me detuvieron aproximadamente dos horas…”.
Asi las cosas el Ministerio Público en fecha 06 de enero de 2009, da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.
III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS
El Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 07 de mayo de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud en a pesar de lo dicho por el ciudadano: JORGE LUIS MORILLO GONZALEZ, quien afirmó violaciones a sus derechos humanos, referidos a la integridad física, sin embargo del resultado medico forense se determinó que el mismo no presentó lesiones que calificar y en cuanto a la presunta privación ilegitima de su libertad, fundamenta que este ciudadano solo estuvo siendo revisado por el sistema en las instalaciones del comando policial y se retiró voluntariamente en menos de una hora.
Que no concurriendo delito alguno, solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho no ocurrió o no puede ser atribuido a los imputados.
Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público si bien es cierto que el ciudadano: JORGE LUIS MORILLO GONZALEZ, quien interpuso denuncia donde afirma que fue golpeado por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no es menos cierto que del resultado del examen forense practicado en fecha 07 de enero de 2009, el mismo no presenta lesión que calificar desde el punto de vista medico legal.
De las diligencias practicadas, este juzgador observa que la actuación de los funcionarios MARCANO HERNAN, ACOSTA ALBERTO y FIGUEROA EMIR, estuvo enmarcada dentro de los parámetros en cumplimiento legítimo de sus funciones como lo es garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y realizar labores de inteligencia a los fines de combatir el delito.
De manera pues que no cursan elementos que permitan el enjuiciamiento de los ciudadanos: MARCANO HERNAN, ACOSTA ALBERTO y FIGUEROA EMIR, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asimismo se aprecia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de los referidos funcionarios ya que actuaron en cumplimiento a sus funciones como funcionario policial, en resguardo y seguridad del colectivo.
En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que funcionarios policiales hayan cometido delito alguno, no existen bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida los ciudadanos: MARCANO HERNAN, ACOSTA ALBERTO y FIGUEROA EMIR, a raíz de los hechos denunciados por el ciudadano: JORGE LUIS MORILLO GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA