REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000529
ASUNTO : YP01-P-2009-000529

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F01-0503-2009, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia de fecha 03-06-2009, ante la Comandancia general de Policía de Casacoíma, interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ ASCANIO YENNIS JOSEFINA, venezolana, de 28 años de dad, nacido en fecha 20-12-1980, de estado civil soltera, bachiller, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciada en Brisas del Triunfo II, calle Dinamismo, casa S/N, teléfono 0416-5886351, titular de la cedula de identidad N° 14.961.655, quien manifestó: “Que el día viernes 29-05-2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se encontraba en su caso con su sobrino José Ángel Farias, de 11 años de edad, y su hijastro de nombre Diomer Reyes, de 08 años de edad, se encontraban jugando pichas, estoy barriendo y me doy cuenta que viene Sonia Fuentes, que es prima de mi esposo, de nombre Diomer Reyes, y le dice a mi hijastro que le diga que Ángel Reyes, mi cuñado no esta para que no pase, yo tiro la puerta porque estoy barriendo y la brisa hace que lo que estoy barriendo entre de nuevo, Sonia entró a los alrededores de la casa y fue a la mata de limón y agarro uno, y cuando iba saliendo yo tire la puerta y ella pensó que era con ella y dijo que esa casa no era mía y que me tiene en la ira y que me estaba casando, pedazo de berga, yo le respondí que si tenia oficio que se ahorcara, ella quedo peleando en el portón de allí se fue y me desafió….”, al folio dos y vuelto del asunto.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es de acción privada, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Amenazas, por lo que la acción que nacen de ella, solo podrán ser ejercida por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F01-0503-2009, en la cual aparece como víctima la ciudadana RODRIGUEZ ASCANIO YENNIS JOSEFINA, venezolana, de 28 años de dad, nacido en fecha 20-12-1980, de estado civil soltera, bachiller, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciada en Brisas del Triunfo II, calle Dinamismo, casa S/N, teléfono 0416-5886351, titular de la cedula de identidad N° V.-14.961.655, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG ARCYBEL TOLEDO