REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000474
ASUNTO : YP01-P-2009-000474


Corresponde a este Tribunal, una vez revisado los recaudos consignados por la Defensa Pública Quinta Penal Abg. Daisy Pinto Jaimez, quien representa la imputado JOSE LUIS AZOCAR GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1977, titular de la cedula de identidad nº 15.336.934, hijo de Maritza Azocar (v) y Luis Reinaldo González (f), de profesión u oficio: albañil, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 12, casa N° 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual ofrece como fiadores a los ciudadanos Yeni Marcano, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.205.886 y Guillermo González, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.744.931, presentando las respectivas constancias de trabajo, residencia y buena conducta, requeridas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que los mismos no cumplen con la capacidad económica exigida a cada uno de ellos, de treinta (30) unidades tributarias, es decir, no devengan un sueldo mensual mínimo de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 1.650,00) .
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, rechaza los fiadores presentados a favor del imputado JOSE LUIS AZOCAR GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1977, titular de la cedula de identidad nº 15.336.934, hijo de Maritza Azocar (v) y Luis Reinaldo González (f), de profesión u oficio: albañil, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 12, casa N° 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al no reunir la capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias exigidas por el Tribunal en su oportunidad. Notifíquese a la Defensa y al imputado quien se encuentra recluido preventivamente en el Reten Policial de Guasina., mediante oficio dirigido al Director del Reten. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ARCYBEL TOLEDO