REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000599
ASUNTO : YP01-P-2009-000599

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia Oral de Oír al Imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL MANUEL GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito depor la presunta comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAUNELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, este Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada establecida en los artículos 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como medida de protección y seguridad para la víctima establecida en e artículo 87 numerales 3, 5 y 6 ejusdem, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
ANGEL MANUEL GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.789.007, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector la invasión loma linda, detrás de 19 de abril, en una barraca color rosado, de esta ciudad de Tucupita. Asistido por el Defensor Público Abg. Deisy Millán.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ANGEL MANUEL GUTIERREZ, por cuanto el día 12 de Julio del presente año, siendo las 10:00 horas d ela noche se presentó la ciudadana Yaunelys Rodríguez, plenamente identificada en autos, manifestando que su pareja de nombre Ángel Gutiérrez, la había agredido físicamente en la cara y le había roto la ropa y dejado sobre la cama un pitillo con polvo blanco, por lo que los funcionarios se dirigieron al Sector Loma Linda con la finalidad de ubicar y aprehender la referido ciudadano, en compañía de la víctima, procediendo a aprehenderlo preventivamente por funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal, realizando inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo y ropa, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 ejusdem, haciendo entrega la víctima a los funcionarios de varias prendas de vestir con signos de violencia, razón por la cual la fiscalía del Ministerio público solicito audiencia oral para oír al imputado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 y 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano ANGEL MANUEL GUTIERREZ, éste Tribunal de Control No 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 02 observa que en el presente caso si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión delos delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas penas no excede de tres años, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente se refleja en las actuaciones la declaración de la víctima, quien señala como ocurrieron los hechos investigados, razones estas por las cuales esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecida en el artículo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 92 numeral 8° consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y la prohibición de realizar por sí o por terceras personas cualquier acto de persecución, acoso o intimidación a la víctima de autos y la prohibición de acercarse a la mujer agredida o amenazada, salida inmediata del hogar común, como medida de protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87 numerales3, 5 y 6 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que la familia es la célula fundamental de la sociedad y debemos protegerla, en razón del principio de presunción de inocencia, del estado de libertad, resultando procedente otorga la referida medida. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Especial que rige la materia, así como también se acuerda medida de protección y seguridad a favor de la víctima señalado en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6°, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la medida por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado por la fiscalía. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta policial de fecha 12-07-2009, donde la víctima de autos señala a los funcionarios policiales las circunstancias en las cuales su pareja la agredió físicamente, así como le rompe toda su ropa.
B) Denuncia interpuesta por al víctima de fecha 12-07-2009, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado la amenaza, la golpe a en la cara y le rompió toda su ropa.
C) Copia de constancia médica, en la cual se refleja que la víctima presenta múltiples contusiones en todo el cuerpo, de fecha 12-07-2009, emitida por el médico de guardia del Hospital Luís Razetti.
D) Lectura de los derechos del imputado de autos de fecha 12-07-2009, al folio cuatro del asunto.
E) Registro de cadena de custodia de la evidencia física, de fecha 12-07-2009.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conforme 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Especial que rige la materia, así como también se acuerda medida de protección y seguridad a favor de la víctima señalado en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° al imputado ANGEL MANUEL GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-15.789.007, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector la invasión loma linda, detrás de 19 de abril, en una barraca color rosado, de esta ciudad de Tucupita, por la presunta comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAUNELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.140.103, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, salida inmediata del agresor del hogar en común, donde solo podrá retirar sus enceres personales y de trabajo por medio de terceras personas, prohibición de acosar, intimidar, hostigar por si o terceras personas a la victima o su grupo familiar, sin menoscabar el derecho que tiene como padre sobre su hija, debiendo regular el régimen de visitas ante la jurisdicción competente, y prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o residencia . Tercero: Líbrese Boleta de Excarcelación, se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que continué con las investigaciones de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal Quinto: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, al de haberse celebrado la audiencia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ARCYBEL TOLEDO