REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000729
ASUNTO : YP01-P-2006-000729
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARIA ALEJANDRA CABRERA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: RICHARD ALEXANDER CARRION BERMUDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.190.

IMPUTADOS: DENCY BILLER MENDOZA LICONTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 15/09/86, edad: 21 años, hijo de Nellys Liconte (v) Jesús Salvador Mendoza (v), Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer año, Ocupación: Cocinero, Domicilio Carretera vieja de la Guaira, casa S/N, sector el Limón, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.285.045 y JESÚS SALVADOR MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.979, fecha de nacimiento 25/12/59, edad: 47 años, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: sexto grado, Ocupación: Carpintero, Domicilio Avenida 19 de Abril frente a la farmacia al lado de la Zona Educativa, hijo de Carmen Mendoza (d) Placido Barrio (d).


DEFENSA: Dr. DEISY MILLAN, Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unida de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.


Por cuanto este Tribunal fijó Audiencia Especial en la presente causa seguida a los ciudadanos DENCY BILLER MENDOZA LICONTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 15/09/86, edad: 21 años, hijo de Nellys Liconte (v) Jesús Salvador Mendoza (v), Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer año, Ocupación: Cocinero, Domicilio Carretera vieja de la Guaira, casa S/N, sector el Limón, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.285.045 y JESÚS SALVADOR MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.979, fecha de nacimiento 25/12/59, edad: 47 años, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: sexto grado, Ocupación: Carpintero, Domicilio Avenida 19 de Abril frente a la farmacia al lado de la Zona Educativa, hijo de Carmen Mendoza (d) Placido Barrio (d), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER CARRION BERMUDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.190,, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la sentencia que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento acordada en los siguientes términos:

PRIMERO: Que en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal Segundo de Control, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida a los ciudadanos DENCY BILLER MENDOZA LICONTE y JESÚS SALVADOR MENDOZA, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER CARRION BERMUDEZ, imponiendo un lapso de prueba de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el primero de los nombrados presentarse cada treinta (30) días ante la prefectura ubicada en Pérez Bonalde, parroquia Sucre del Distrito Capital, por lo que se oficiara a dicha prefectura a los fines de informar a este tribunal cada tres (03) meses del cumplimiento de la condición impuesta a este ciudadano; y al segundo de los nombrados se le impuso la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, estableciendo el lapso de pruebas por un año, reposando en las actuaciones copia de las referidas constancias emitidas por el organismo correspondiente. Así se decide.
SEGUNDO: Verificándose así, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas y finalizado el plazo o régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 el Tribunal procedió a decretar el sobreseimiento, según lo establecido en referido artículo del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.
En este orden de ideas, consideró este Tribunal que las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, fueron cumplidas a cabalidad por los acusados de autos, circunstancias esta que debe ser estimada por esta Jugadora al momento de tomar la decisión, como en efecto lo hace, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar al procesado su integridad como ser humano, como una persona que esta dispuesta a mantener un comportamiento en la sociedad dentro de los parámetros de la ley, garantizando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, oportuna, imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, decreta el sobreseimiento de la presente causa signada con el N° YP01-P-2006-000729, seguida a los ciudadanos DENCY BILLER MENDOZA LICONTE y JESÚS SALVADOR MENDOZA, plenamente identificados en autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 45, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
TERCERO: Ahora, bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se impuso una condición, la cual se verificó su cumplimento en fecha 02-07-2009, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, así como el cese de la medida impuesta de conformidad con le artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 13,45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido total y cabalmente las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2007, seguida en perjuicio de los ciudadanos DENCY BILLER MENDOZA LICONTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 15/09/86, edad: 21 años, hijo de Nellys Liconte (v) Jesús Salvador Mendoza (v), Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer año, Ocupación: Cocinero, Domicilio Carretera vieja de la Guaira, casa S/N, sector el Limón, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.285.045 y JESÚS SALVADOR MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.979, fecha de nacimiento 25/12/59, edad: 47 años, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: sexto grado, Ocupación: Carpintero, Domicilio Avenida 19 de Abril frente a la farmacia al lado de la Zona Educativa, hijo de Carmen Mendoza (d) Placido Barrio (d), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER CARRION BERMUDEZ. SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal, a favor de los ciudadanos DENCY BILLER MENDOZA LICONTE y JESÚS SALVADOR MENDOZA, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al jefe de la oficina de alguacilazgo, informando del cese del régimen de presentación a favor de JESUS SALVADOR, así como oficiar al Prefecto de la Parroquia El Recreo del Municipio Chacao, ubicado en sabana Grande, Municipio Libertador, en relación al cese de la medida al ciudadano DENCY BILLER MENDOZA LICONTE, en razón de haberse decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede. Las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso de ley correspondiente. Notificar a la víctima. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CABRERA