REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundode Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000479
ASUNTO : YP01-P-2008-000479
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ; Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ARCYBEL TOLEDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: MAGDALENA CARABALLO, (adolescente) venezolana, de 15 años de edad, residenciada en Isla Santa Ana, comúnmente denominada Isla del Diablo, Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro.

DEFENSOR PÚBLICO: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: NELSON ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-10-1985, de 23 años de edad, hijo de Leonor Sotillo (v) y Oscar Enrique Jiménez (v), Grado de Instrucción 4° año, analfabeta año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.125.662, ocupación: Agricultor, Soltero, de domicilio en el Isla Santa Ana (isla del Diablo) frente a San Rafael, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

DELITO: de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente.

Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por el Defensor Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, quien representa al imputado NELSON ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-10-1985, de 23 años de edad, hijo de Leonor Sotillo (v) y Oscar Enrique Jiménez (v), Grado de Instrucción 4° año, analfabeta año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.125.662, ocupación: Agricultor, Soltero, domiciliado en el Sector San Rafael, avenida principal, cerca del aeropuerto, a la lado de la bodega “El Chino”, atendida por la señora Aracelis, a 50 metros del restauran Mi Ranchito, diagonal avenida Orinoco, Municipio Tucupita, del Estado Delta, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violación , previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en el cual solicita revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha once (11) de Julio de 2008, consistente en arresto domiciliario, establecido en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, considerando que el mismo es padre de dos niños, de conformidad con los artículos 8,9,12,13 263, 264, 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 21,ordinal 2°, 26, 27 y 49 ordinales 1 y 2 y 257 Constitucional, para lo cual este Tribunal antes de decidir observa:
Se desprende de las actuaciones, que en fecha seis (06) de Junio del año dos mil ocho (2008), se celebro Audiencia de Presentación por ante este Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en la cual se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en las actuaciones, que en fecha once (11) de Julio del año dos mil ocho (2008), de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió al examen y revisión de medida, otorgando al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 1° del texto adjetivo penal, consistente en arresto domiciliario, a los fines de garantizar su presencia en el proceso y el desarrollo del mismo.

Así mismo, observa este Juzgado, que estas medidas dirigidas a garantizar las resultas del proceso penal, el interés de la víctima y la pretensión punitiva del Estado, constituyen un límite a los derechos del procesado, esto último basado en los principios de presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2° Constitucional y artículo 8, 9, 243, 244 del texto adjetivo penal, siendo que hasta la presente fecha el imputado , lleva más de un año con la medida de arresto domiciliario, sin que se haya podido celebrar audiencia preliminar, por causas que no le son imputables al mismo, razón por la cual esta Juzgadora, en aras de garantizar la finalidad del proceso, así como garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, como también los derechos de rango constitucional que le asisten al imputado, en base al principio de presunción de inocencia, estado de libertad, establecido en los artículos 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26, 49 Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite la solicitud de sustitución de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano NELSON ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-10-1985, de 23 años de edad, hijo de Leonor Sotillo (v) y Oscar Enrique Jiménez (v), Grado de Instrucción 4° año, analfabeta año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.125.662, ocupación: Agricultor, Soltero, domiciliado en el Sector San Rafael, avenida principal, cerca del aeropuerto, a la lado de la bodega “El Chino”, atendida por la señora Aracelis, a 50 metros del restauran Mi Ranchito, diagonal avenida Orinoco, Municipio Tucupita, del Estado Delta, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación a la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del texto adjetivo penal, sustituyendo la misma por la establecida en el artículo 256 numerales 3° 4° y 6°, consistente en presentaciones cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal y prohibición de acercarse a la víctima de autos adolescente Magdalena Caraballo, todo esto en aras de garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se acuerda solicitar el traslado para el día 22 de Julio del año 2009, a las 8:30 de la mañana, a la Comandancia General de Policía informando que el imputado NELSON ENRIQUE JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo arresto domiciliario en la siguiente dirección: Sector San Rafael, avenida principal, cerca del aeropuerto, a la lado de la bodega “El Chino”, atendida por la señora Aracelis, a 50 metros del restauran Mi Ranchito, diagonal avenida Orinoco, Municipio Tucupita, del Estado Delta, a fin de imponerlo de la decisión, así mismo, sea cuerda fijar audiencia de imposición de medida.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA

ABG. ARCYBEL TOLEDO