REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000278
ASUNTO : YP01-P-2009-000278


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, Abogado: José Alfredo Contreras, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del ciudadano, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.854.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Jobo, casa sin numero de esta ciudad. Asistido en este acto por el Defensor Privado Gerardo Figueroa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, el delito de por la presunta comisión de el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON PATRIZ, el hecho que siendo las 7:45 horas de la mañana, del día 04-04-2009, a fin de investigar el hecho denunciado en fecha 03-04-2009, por el ciudadano Patriz José Ramón, quien señaló en su denuncia que un ciudadano que lo apodan El Negrito junto con otro sujeto, a bordo de un vehículo blanco, lo interceptaron y lo despojaron de su moto, marca Maxi, Modelo Jaguar, Color naranja, quienes portando arma de fuego le dieron varios golpes en la cabeza, hecho ocurrido en día 03-04-2009, a las 8:30 horas de la noche investigación signada con el N° I-088.627, los funcionarios policiales se desplazaban por la Avenida Orinoco, a la altura del negocio Punto Criollo, en la vía pública avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo tipo moto, color naranja, quien al ver la comisión trato de emprender huida, dándole la voz de alto, procediendo a realizar una inspección de persona, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminalístico, procediendo a solicitar la documentación de la moto, quien manifestó no poseerla, confirmando en el sistema SIPOL que la referida moto, estaba solicitada como robada, quedando aprehendido preventivamente, previa lectura de sus derechos como imputado, procediendo a informar a la fiscalía de las diligencias practicadas.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el acusado de autos ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, el delito de por la presunta comisión de el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON PATRIZ, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 02 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible por parte del acusado de autos, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración lo declarado por al víctima, entrevista del ciudadano Martínez Rojas Ángel Gabriel, la experticia de avalúo del vehículo tipo moto, acta de investigación penal donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias d en modo, tiempo y lugar como aprehenden al acusado en poder de la moto, solicitada como robada según denuncia interpuesta por al víctima, razones por las cuales esta Juzgadora comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito antes señalado, donde el acusado fue aprehendido con l el vehículo tipo moto, la cual estaba solicitada como robada la cual fue robada a la víctima, según consta de acta de denuncia, razones por las cuales, esta Juzgadora comparte la calificación jurídica aportada por el titular de la acción penal , de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1) Testimonio de la víctima JOSE RAMON PATRIZ, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en los cuales le robaron su vehículo tipo moto, posteriormente recuperada.
2) Testimonio del ciudadano MARTINEZ ROJAS ANGEL GABRIEL, quien señalará el aprovechamiento del acusado del bien robado y posteriormente recuperado.
3) Testimonio del funcionario ANZOLA JEFERSON PEREZ HUGO, VARGAS CESAR, adscritos al C.I.C.P.C local, quienes suscriben acta de inspección ocular en el sitio d e los hechos, así como el último de los nombrados realiza inspección y avaluó Al objeto recuperado incautado al imputado.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1) Acta de investigación penal de fecha 04-04-2009, suscrita por los funcionarios ANZOLA JEFERSON PEREZ HUGO, VARGAS CESAR, adscritos al C.I.C.P.C local.
2) Inspección N° 072, de fecha 04-04-2009, suscrita por los funcionarios ANZOLA JEFERSON; PEREZ HUGO; VARGAS CESAR, suscrita por el Agente VARGAS CESAR, adscritos al C.I.C.P.C local
3) Inspección N° 073 de fecha 04-04-2009, suscrita por el Agente VARGAS CESAR, adscritos al C.I.C.P.C local
4) Denuncia N° I.088.527, de fecha 03-04-2009, ante el C.I.C.P.C local, por parte del ciudadano PATIZ JOSE RAMON, víctima en el presente asunto.
5) Experticia de avalúo Real N° 007, de fecha 04-04-2009, practicado por el agente VARGAS CESAR, adscritos al C.I.C.P.C local
6) Acta de entrevista del ciudadano MARTINEZ ROJAS ANGEL GABRIEL, en su condición de testigo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra de FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.854.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Jobo, casa sin numero de esta ciudad, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON PATRIZ, siendo que este Tribunal comparte la calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en audiencia de presentación, la misma se mantiene de conformidad con lo señalado en los artículos 250, 251, 252, toda vez que si bien es cierto, que la investigación culminó, no es menos cierto que el proceso continua, siendo necesario garantizar la búsqueda de la verdad, la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes y las posibles resultas en juicio oral y público, aunado a que las circunstancias que originaron la imposición han variado en su contra, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora mantiene la medida impuesta en su oportunidad. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ordenando notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ARCYBEL TOLEDO.