REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000594
ASUNTO : YP01-P-2009-000594

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F01-0186-2009, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por la ciudadana YASMIN DEL VALLE ORDIGOSA CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.211.785, residenciada en calle 5 de Julio, casa N° 25, Tucupita, Estado delta Amacuro, teléfono 0414-8797515, en contra del ciudadano ELVIS ALVELAEZ, quien en fecha 16 de Enero de año 2009, le dio una cámara filmadora mini DVD/LCSX10, de su propiedad, según se evidencia de factura N° 99357036, PANAFOTO, por al cantidad de tres millones de bolívares, pagaderos en efectivo, por acuerdo vía telefónica, quien debía retirar la cámara por su negocio previa cancelación de la referida suma, retirando dicho ciudadano la cámara sin cancelar la cantidad acordada, lo cual puede ser verificado por al empleada del negocio ciudadana Mileidi Salguera, dejando una parte del dinero con la encargada, realizando varias llamadas a su celular, al folio uno del asunto.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los no revisten carácter penal, representando un obstáculo procesal, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad con le primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 primer aparte, del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F01-0186-2009, en la cual aparece como víctima la ciudadana YASMIN DEL VALLE ORDIGOSA CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.211.785, residenciada en calle 5 de Julio, casa N° 25, Tucupita, Estado delta Amacuro, teléfono 0414-8797515, por cuanto el hecho objeto de la investigación no reviste carácter penal, de conformidad con le artículo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. ARCYBEL TOLEDO