REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000904
ASUNTO : YP01-P-2006-000904
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ; juez de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANGEL SARABIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. LUIS ALBERTO OSPUINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: EDGAR JOSÉ ARZOLAY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.421.705, Fecha de Nacimiento: 15/10/63, de estado civil soltero, residenciado en el Caigual, comunidad indígena, en una barraca de zinc. Profesión u Oficio: Trabajo vendiendo pescado en el mercado hace ocho años, en la parte de atrás donde venden pollos en unos mesones.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITOS: CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO previsto y sancionado en el articulo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano.
Por cuanto este Tribunal fijó Audiencia Especial, en la presente causa seguida al ciudadano EDGAR JOSÉ ARZOLAY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.421.705, Fecha de Nacimiento: 15/10/63, de estado civil soltero, residenciado en el Caigual, comunidad indígena, en una barraca de zinc. Profesión u Oficio: Trabajo vendiendo pescado en el mercado hace ocho años, en la parte de atrás donde venden pollos en unos mesones, ya que en relación al ciudadano EUGENIO CAMPOS MORGAO, titular de la cedula de identidad Nro. 23.016.393, en fecha 25-09-2007, no se admite la acusación por los delitos de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, decretando EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad al articulo 318 ordinal 1°, solo con respecto a este último. En cuanto al ciudadano EDGAR JOSÉ ARZOLAY, se admite la totalidad de la acusación y las pruebas por los delitos de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y se suspende condicionalmente el proceso, de conformidad a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo presentaciones periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y la realización de un trabajo comunitario, estableciendo el lapso de pruebas por un año, por lo que este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento acordada en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 25-09-2007, este Tribunal Segundo de Control, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida a la ciudadano EDGAR JOSÉ ARZOLAY , por la comisión de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, imponiendo un lapso de prueba de un (01) año, 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo presentaciones periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y la realización de un trabajo comunitario. Condiciones estas que en presencia de las partes se verifico su cumplimiento, reposando en las actuaciones copia de tríptico alusivo al medio ambiente, los cuales el imputado repartió en la comunidad y de la hoja de presentaciones respectiva. Así se decide.
SEGUNDO: Verificándose así, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas y finalizado el plazo o régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 el Tribunal procedió a decretar el sobreseimiento, según lo establecido en referido artículo del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.
En este orden de ideas, consideró este Tribunal que las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, fueron cumplidas a cabalidad por el acusado de autos, circunstancias esta que debe ser estimada por esta Jugadora al momento de tomar la decisión, como en efecto lo hace, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar al procesado su integridad como ser humano, como una persona que esta dispuesta a mantener un comportamiento en la sociedad dentro de los parámetros de la ley, garantizando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, oportuna, imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, decreta el sobreseimiento de la presente causa signada con el N° YP01-P-2006-000904, seguida al ciudadano EDGAR JOSÉ ARZOLAY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.421.705, Fecha de Nacimiento: 15/10/63, de estado civil soltero, residenciado en el Caigual, comunidad indígena, en una barraca de zinc. Profesión u Oficio: Trabajo vendiendo pescado en el mercado hace ocho años, en la parte de atrás donde venden pollos en unos mesones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 45, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
TERCERO: Ahora, bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se impuso una condición, la cual se verificó su cumplimento en la audiencia especial, en presencia de las partes, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, así como el cese de la medida impuesta de conformidad con le artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 13,45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido total y cabalmente las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2007, seguida en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ ARZOLAY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.421.705, Fecha de Nacimiento: 15/10/63, de estado civil soltero, residenciado en el Caigual, comunidad indígena, en una barraca de zinc. Profesión u Oficio: Trabajo vendiendo pescado en el mercado hace ocho años, en la parte de atrás donde venden pollos en unos mesones, por la comisión de los delitos de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ ARZOLAY, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al jefe de la oficina de alguacilazgo, informando del cese del régimen de presentación a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ ARZOLAY, en razón de haberse decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede. Las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso de ley correspondiente. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. XIOMARA SOSA DÍAZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGEL SARABIA.