REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001143
ASUNTO : YP01-P-2007-001143
Juez Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. LUIS CARABALLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal: Abg. YONNA NATHALYA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: ROXANA MAOLY RODRIGUEZ, venezolana, nacida en fecha 02-07-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.945.160, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio El Triunfito, Calle Andrés Bello, casa sin número, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Defensor Público: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Imputado: FERNANDO PAÚL BRITO ANTOIMA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad numero: V-13.994.925, fecha de nacimiento: 14/02/76, edad 31 años, soltero; Grado de Instrucción: sexto grado; Ocupación Actual: Empleado de la Gobernación, hijo de Zuleima Antoime (v) y Luis Marcano Brito (v), Dirección El Triunfito, calle Bolívar, casa sin numero de color verde, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto y revisado que en fecha trece (13) de Abril del año dos mil nueve (2009), la representación fiscal Abg. YONNA NATHALYA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, presento escrito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, que en fecha 01 de Octubre del año dos mil siete (2007), este Tribunal Segundo de Control celebró audiencia de presentación, en al presente causa seguida al ciudadano FERNANDO PAÚL BRITO ANTOIMA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA MAOLY RODRIGUEZ, acordando las medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° en relación con 87 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en la salida inmediata del hogar domestico y la prohibición de acercarse a la victima, y de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante La Comandancia de la Policía del Estado con sede en el Municipio Casacoima.

Consta en las actuaciones, que en fecha 02 de Octubre del año dos mil ocho (2008) la Defensa Pública, representada en este acto por el Abg. Oswaldo Pérez Marcano, presento escrito solicitando la se fije audiencia especial, a fin de otorgar un plazo al Ministerio público para que presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 2, 3, 7, 26, 49 y 257 Constitucional, solicitando así mismo la ampliación del régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.

Consta en las actuaciones, que en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se realizó audiencia especial, en presencia de todas las partes, otorgando al titular de la acción penal, de conformidad con le artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal enn relación con el artículo 79 de la referida Ley especial, treinta (30) días, para que el Ministerio Público presentará el respectivo acto conclusivo, venciendo dicho plazo el día el día 08 de Abril del año 2009, así mismo se amplió el régimen de presentaciones a cada 30 días.

Señala la representación fiscal, si bien es cierto, que en fecha 29 de Septiembre del año 2007, siendo aproximadamente las 10:39 horas de la mañana, se presentó en la Comandancia General de Policía de este estado, la ciudadana Roxana Maoly Rodríguez, denunciando que su concubino de nombre Fernando Paúl Brito Antoima, le había causado una herida en el brazo izquierdo, utilizando un trozo de vidrio, no es menos cierto, que el titular de la acción penal realizó las investigaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos y determinar las responsabilidades del caso, ordenando la practica del examen médico legal a la víctima, siendo que la misma no compareció a la Medicatura Forense, razón esta, que imposibilita incorporar nuevos elementos que permitan fundadamente solicitar el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no aparece demostrado el cuerpo del delito en las actuaciones practicadas, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento , de conformidad con lo establecido en el artículo 31|8 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado Fernando Paúl Brito Antoima.
Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que no riela en las mismas el examen medico forense, practicado a al víctima, donde se determine desde el punto de vista medido legal la existencia de la lesión, señalada por al víctima en su denuncia, y de esta manera, lograr encuadrar la conducta presuntamente desplegada por el imputado en un tipo penal establecido en la norma, no existiendo elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno, considerando procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° que dice: “A pesar de la falta de certeza , no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases fundadas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de FERNANDO PAÚL BRITO ANTOIMA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad numero: V-13.994.925, fecha de nacimiento: 14/02/76, edad 31 años, soltero; Grado de Instrucción: sexto grado; Ocupación Actual: Empleado de la Gobernación, hijo de Zuleima Antoime (v) y Luís Marcano Brito (v), Dirección El Triunfito, calle Bolívar, casa sin numero de color verde, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y la Defensa Pública de la presente decisión. CUARTO: Se ordena agregar las actuaciones complementarias constante de veinticuatro folios útiles y refoliar el presente asunto. Regístrese, publíquese y remítase al archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. XIOMARA SOSA DÍAZ EL SECRETARIO.

ABG. LUIS CARABALLO