REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000386
ASUNTO : YP01-P-2009-000386
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado: José Alfredo Contreras, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado ESTEBAN JOSE LAPEZ HERMANDEZ , en los siguientes términos:
DATOS DEL ACUSADO
ESTEBAN JOSE LAPEZ HERMANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14/09/1975, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la sierra, por la vía de la alcaldía, la invasión, en una barraca de laminas, frente a una matas de mango, al lado de nene y frente a una enfermera, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad 11.428.330, hijo de Rosa Herminia Hernández (V) y Luís Ventura Lapez. Asistido por la Defensora Pública Abg. Deisy Pinto.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ESTEBAN JOSE LAPEZ HERMANDEZ, el hecho denunciado en fecha 13-05-2009, por la ciudadana Abg. Milagros García, consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima de este estado, a las 8.30 horas de la mañana, quien señala ante la Comisaría de Casacoima, que una ciudadana de nombre LOZADA GARCIA LEYDI MARGARITA, se presentó en el Consejo y manifestó que su concubino, había abusado sexualmente de su hija DIOSCORI MICHELINI LOZADA, de 8 años de edad, introduciéndole el pene por el recto, conformándose la comisión y trasladándose al referido Consejo de Protección, en busca de la madre de la víctima, quien acompaño a la comisión hasta una residencia, ubicada en el sector Sierra Imataca, específicamente en la calle Kavanayén, en una casa de zinc de color natural, sin número, donde se encontraba parado en el frente, un ciudadano de nombre Esteban José Lapez, quien fue señalado por la ciudadana Leydy Lozada, de ser el presunto autor del hecho, procediendo a imponerlo de sus derechos como imputado, quedando aprehendido preventivamente de conformidad con le artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la fiscalía del procedimiento practicado, así mismo en fecha 13-05-2009 la ciudadana LOZADA GARCIA LEYDY MARGARITA, señala en acta de entrevista, que el día de los hechos antes narrados, su concubino arremete físicamente en su contra y se le lanzó encima, dándole golpes en la cabeza y doblándole la pierna izquierda con ganas de partírsela, quien se dirigió al Consejo de Protección a exponer lo sucedido.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el ESTEBAN JOSE LAPEZ HERMANDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 penúltimo y ultimo aparte, en perjuicio de la niña Dioscarys Noemí Michelin Lozada y VIOLENICA FISICA, previsto en el articulo 42, segundo aparte (en el seno el hogar) todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidys Margarita Lozada García, siendo que éste Tribunal Segundo de Control, comparte la calificación dada por la representación fiscal, por cuanto riela en las actuaciones elementos que hacen procedente atribuirle a los hechos la calificación jurídica presentada en la acusación y fundamentos serios para estimar que el hoy acusado es participe o autor en la presunta comisión de los hechos punibles objeto de la investigación, de allí, la importancia de una correcta calificación jurídica, la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la comisión del hecho punible, y encuadrarlo en el tipo penal establecido en la norma, por lo que, en este caso en particular, la conducta presuntamente desplegada por el hoy acusado, considerando las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como la declaración de la victima ciudadana Leidys Lozada, en la cual señala como su concubino arremete físicamente contra ella, así mismo señala como su hija de ocho años de edad le informa que su concubino, el cual es padrastro de la niña, le introdujo el pene por el recto, procediendo a revisarla y observar que tenía el ano rojo y roto, manifestándole que le dolía mucho, así mismo examen físico corporal practicado a la ciudadana Leidys Margarita Lozada, donde refleja excoriación el la rodilla izquierda de 10 cm y traumatismo leve en región parietal derecha y examen ginecológico y ano rectal a la niña Dioscorys Nohemi Michelini Lozada, donde se refleja desgarro de 1 cm en región anal reciente, circunstancias estas, adecuándose al tipo penal señalado por el Ministerio Público, por lo que esta Juzgadora, comparte la calificación dada por el Ministerio Público, como es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 penúltimo y ultimo aparte, en perjuicio de la niña Dioscarys Noemí Michelin Lozada y VIOLENICA FISICA, previsto en el articulo 42, segundo aparte (en el seno el hogar) todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidys Margarita Lozada García, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, tanto en su escrito acusatorio como en el escrito del artículo 328 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las siguientes:
A) Acta policial de fecha 13-05-2009, suscritos por funcionarios adscritos a POLIDELTA CARLOS MENDOZA, BRITO DANIEL y ALMEIDA SANTY, Comisaría de Casacoima, donde dejan constancia d elas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y la colección de evidencia consistente en una blusa de tiro con lineas azules y blancas, un short de color marfil y una bluma color azul con elástica rosada que vestía la víctima al momento del suceso.
B) Acta de investigación penal de fecha 13-05-2009donde lel funcionario Agente BARRIOS RAIMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del procedimiento donde resulta aprehendido el imputado de autos y la evidencia física recolectada.
C) Acta entrevista de fecha 13-05-2009 rendida por al víctima LOZADA GARCIA LEIDYS MARGARITA, donde señala las circunstancias como el imputado accede carnalmente a la niña, manteniendo contacto sexual con penetración vía anal.
D) Acta de reconocimiento 068, de fecha 13-05-2009, suscrita por el funcionario ALCANTARA ADRIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la evidencia física colectada como antesala a su remisión al laboratorio de criminalística para la practica de pruebas correspondientes.
E) Reconocimiento medico legal ginecológico y ano rectal, de fecha 13-05-2009, practicado a la niña DIOSCORI NOHEMI MICHELINI LOZADA, por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a fin de demostrar como el imputado accede carnalmente a la niña, manteniendo contacto sexual con penetración vía anal.
F) Reconocimiento medico legal de fecha 13-05-2009, practicado a la víctima Leidys Margarita Lozada García, por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, donde se señala la existencia, la magnitud y la fecha de la lesión.
G) Acta de entrevista de fecha 16-06-2009 rendida por ante la Comandancia general de Policía de Casacoima, por la niña Dioscari Nohemi Michelín Loada, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde su padrastro le introdujo el pene por el ano.
H) Acta de entrevista de fecha 16-06-2009, por ante la Comandancia General de policía de Casacoíma, por la niña Luliana Marbella Michelini Lozada, donde señala lo ocurrido a su hermana Dioscori, observándole que tenía sangre y un hueco grande en el ano.
En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por la representación fiscal, tanto en su escrito acusatorio como en el escrito del artículo 328 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acepta para que sean llevadas a juicio oral y público las siguientes:
Declaración de las víctimas:
A) Testimonio de la ciudadana LOZADA GARCIA LEIDY MARGARITA, plenamente identificada en autos, víctima y testigo presencial de los hechos por los cuales se acusa al imputado de autos.
B) Testimonio de la niña DIOSCORI MICHELINI LOZADA, plenamente identificada en autos, víctima y testigo presencial de los hechos por los cuales se acusa al imputado de autos.
C) Testimonio de la niña YULIANA MARBELLA MICHELINI LOZADA, testigo presencial de los hechos por el cual se acusa al imputado de autos.
Declaración de funcionarios aprehensores:
D) Testimonio de los funcionarios policiales BRITO DANIEL, LOZADA JOSE, MERCHAN JOSE, adscritos a la Policía General del Estado, con sede en Casacoíma.
Funcionarios Investigadores:
E) Testimonio del funcionario adscritos a POLIDELTA, ubicada en Casacoíma, CARLOS MENDOZA, GIL JOSE, BRITO DANIEL ALMEIDA SANTI, quienes practicaron la aprehensión del imputado en fecha 13-05-2009.
Funcionarios Investigadores:
F) Testimonio de Agente BARRIOS RAIMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado, quien realizó acta de investigación penal de fecha 13-05-2009.
G) Testimonio Agente ALCANTARA ADRIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado, quien realizó reconocimiento real de la evidencia colectada en el presente asunto.
LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS
Por lo que corresponde a las pruebas tanto documentales como testimoniales, la defensa no ofreció prueba alguna. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado ESTEBAN JOSE LAPEZ HERMANDEZ, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 penúltimo y ultimo aparte, en perjuicio de la niña Dioscarys Noemí Michelin Lozada y VIOLENICA FISICA, previsto en el articulo 42, segundo aparte (en el seno el hogar) todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidys Margarita Lozada García, compartiendo igualmente dicha calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ESTEBAN JOSE LAPEZ HERMANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14/09/1975, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la sierra, por la vía de la alcaldía, la invasión, en una barraca de laminas, frente a una matas de mango, al lado de nene y frente a una enfermera, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad 11.428.330, hijo de Rosa Herminia Hernández (V) y Luís Ventura Lapez, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 penúltimo y ultimo aparte, en perjuicio de la niña Dioscarys Noemí Michelin Lozada y VIOLENICA FISICA, previsto en el articulo 42, segundo aparte (en el seno el hogar) todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidys Margarita Lozada García. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el hoy acusado, la misma se mantiene, toda vez que si bien es cierto, la etapa preparatoria culmino, con la presentación de escrito acusatorio, no es menos cierto, que el proceso continua y es necesario garantizar la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes, tomando en consideración la calificación jurídica, la pena que pondría llegar a imponerse, así como también la magnitud del daño ocasionado, ordenando librar oficio al Director del Reten de Guasina, informando que el acusado continúa privado preventivamente de su libertad a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No 02
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ARCYBEL TOLEDO .