REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL YP01-P-2009-000551
ASUNTO: YP01-P-2009-000551
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MARTÍNEZ PAREJO RICHARD ENRIQUE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 17-10-1979, de 29 años de edad, hijo de Aixa Moreno (V) y Luís Martínez (v), Grado de Instrucción 4to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.835, ocupación: obrero, Soltero, , de domicilio vivienda tipo barraca, en Laguna Verde, calle principal, frente la Iglesia Evangélica, del Triunfo, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: PEÑA MAESTRE ADRIAN ALEXANDER.
DELITO: Lesiones Personales Intencionales menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS , Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA GOMEZ Defensora Quinta Público Penal adscrita a la unidad se defensa publica de este estado.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de a el ciudadano: MARTÍNEZ PAREJO RICHARD ENRIQUE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano PEÑA MAESTRE ADRIAN ALEXANDER. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. CRISTINA MOYA GOMEZ, Defensora Quinta Público Penal previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuyo al ciudadano: MARTÍNEZ PAREJO RICHARD ENRIQUE, la presuntamente comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano: PEÑA MAESTRE ADRIAN ALEXANDER.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadano :MARTÍNEZ PAREJO RICHARD ENRIQUE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 17-10-1979, de 29 años de edad, hijo de Aixa Moreno (V) y Luís Martínez (v), Grado de Instrucción 4to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.835, ocupación: obrero, Soltero, , de domicilio vivienda tipo barraca, en Laguna Verde, calle principal, frente la Iglesia Evangélica, del Triunfo, Estado Delta Amacuro. Por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado destacados en el Municipio Casacoima, el día veintiocho (28) de Junio de 2009, aproximadamente a las doce horas con ocho minutos de la madrugada (12:08 am), por el sector la laguna, luego que agrediera físicamente con un cuchillo al ciudadana Peña Maestre Adrian Alexander, causándole una herida por la espalda, razón por la cual los funcionarios reciben noticias de este evento por lo que se trasladaron al sector y un conglomerado de personas informaron a los funcionarios que el ciudadano Martínez Parejo Richard Enrique le había causado una lesión al ciudadano Peña Maestre Adrián Alexander, internándose el victimario a una zona boscosa, siendo aprehendido por los funcionarios a quien se le hizo inspección de persona de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándosele adherido a su cuerpo un cuchillo, leyéndole los derechos que como imputado le asiste de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa Preventiva Judicial de Libertad, esta representación fiscal precalifica los Delitos como de Lesiones Personales Intencionales menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Solicito Medida Preventiva Cautelar de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° , 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, la prohibición de mudarse de la jurisdicción sin previo conocimiento del tribunal, prohibición de acercarse a la victima, y la asistencia a las sesiones de alcohólicos anónimos. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado: MARTÍNEZ PAREJO RICHARD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.835, ya identificado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera:
MARTÍNEZ PAREJO RICHARD ENRIQUE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 17-10-1979, de 29 años de edad, hijo de Aixa Moreno (V) y Luís Martínez (v), Grado de Instrucción 4to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.835, ocupación: obrero, Soltero, , de domicilio vivienda tipo barraca, en Laguna Verde, calle principal, frente la Iglesia Evangélica, del Triunfo, Estado Delta Amacuro., y expuso:
“Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone:
Yo estaba con mis hijos yo estaba bajando a mi casa, cuando bajo, bajo a mi casa le pregunto a Churruncho porque me tiene amenazado a muerte, entonces el arremetió hacia mi, por lo que tengo esta lesión en la cara, ellos vienen huyendo se San Félix hacia allá, son azotes de barrio, el que estaba tomado era el, yo nunca tuve problema con el, yo no tengo problemas de bebida yo trabajo de lunes a sábado.
Respuesta a las preguntas del fiscal.
La primera vez que veo al churruncho fue de 09 a 10 de la noche. No conozco a Peña Maestre Adrian Alexander, no he tenido problema con el. A me detienen en mi casa.
Respuesta a las preguntas de la defensora.
Me agredieron todos los familiares. Esas personas ingieren alcohol y drogas. Respuesta a las preguntas de la Juez. Trabajo en San Felix.
Seguidamente se le cede el derecho de palabras a Abg. Cristina Moya Gómez Defensora Segunda Público Penal, quien expone:
oída la exposición del fiscal del Ministerio Público donde pone a disposición a mi defendido, se observa que mi defendido presenta heridas por lo que solicito la practica de exámenes medico forense y se incorpore el examen medico forense practicado al ciudadano Peña Maestre Adrián Alexander, pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada 30 dias por ante algún organismo policial de Casacoima.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Declara: Primero: Proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en beneficio del ciudadano Martínez Parejo Richard Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.835, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 4°, 5° , 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante la comisaría de la policía del estado de la Sierra Imataca, quienes deberán informar cada dos (02) meses al Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones, la prohibición de mudarse de la jurisdicción sin previo conocimiento del tribunal, prohibición de acercarse a la victima, y estará a la orden de este Tribunal hasta que se presente el acto conclusivo por parte de la Vindicta Pública. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Martínez Parejo Richard Enrique, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Oficiar al médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico a los fines practique examen medico forense al ciudadano Martínez Parejo Richard Enrique, Quinto: Culminado el lapso legal de apelación se ordena enviar el presente a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico.. Quedan las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (01-07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO