REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000079
ASUNTO: YP01-P-2009-000079
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, venezolano, mayor de edad, de ocupación u oficio representante legal de la sociedad de comercio RED, CA, residenciado en la urbanización Rómulo gallegos, tercera transversal, casa numero 01 de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro,
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISEJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. FEDERICO SANDOBAL, Defensor Privado Penal,

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos: RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, representante legal de la sociedad de comercio RED, CA, por la presunta comisión de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISEJE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE; en perjuicio del El Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado fue debidamente asistido por el Abg. FEDERICO SANDOBAL defensor Privado, previa juramentación, dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. LUIS OSPINO. Le atribuye a el ciudadano: RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, la presunta comisión del delito; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISEJE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE; en perjuicio del estado Venezolano.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: “Esta representación fiscal procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano; RIVAS RODRIGUEZ ROBERT JESUS, ampliamente identificado en autos motivado a que en fecha 02/10/2006, siendo aproximadamente la 02.20 horas de la tarde se constituyo una comisión mixta integrada por los funcionarios Arquímedes marcano marquez, en compañía de los efectivos RENE MIGUEL FARIAS Y WLLIAMS JOSE LIMA funcionarios estos adscritos al departamento de guardería ambiental del estado delta amacuro y los funcionarios BULMARO GOMEZ Y ALEXANDER RODRÍGUEZ en un vehiculo oficial adscrito al ministerio de ley penal del ambiente con la finalidad patrullaje en la jurisdicción en función de servicios institucionales al encontrarse a la altura de la avenida Orinoco observaron en las inmediaciones adyacentes a la sede del liceo José enrique rodó una maquina tipo yumbo, la cual realizaba deforestación y movimiento de la capa vegetal aproximadamente cinco hectáreas de vegetación baja, procedieron en consecuencia a llamar al maquinista para que detuviera la maquina, se identificaron como funcionarios de la guardia nacional de Venezuela adscritos al departamento de guardería ambiental del destacamento de vigilancia fluvial 911, y le solicitaron la respectiva perisología para realizar dichas labores de deforestación, manifestando que trabajaba para una compañía de nombre: REDCA ubicada en cocuina municipio Tucupita estado delta amacuro, propiedad de ROBERT RIVAS en consecuencia procedieron a identificar al maquinista resultando ser Manuel ramón Bermúdez, venezolano, titular de la cedula de identidad 5.333.334, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento 06-06-54, en vista de tal situación se presumió encontrarse ante la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley penal del ley penal del ambiente, por lo que se procedió a informarle al referido ciudadano que los acompañara al destacamento fluvial numero 911 a fin de tomarle entrevista para el esclarecimiento del caso y que paralizara las actividades hasta tanto se realizaran las averiguaciones respectivas. Posteriormente se apersono al lugar de los hechos un ciudadano quien igualmente manifestó ser trabajador de la referida compañía, el mismo fue identificado como custodio pascual Bermúdez, titular de la cedula de identidad numero 8.545.749, de 54 años de edad, a quien de igual forma se le pidió que acompañara a la comisión de la guardia nacional para tomarle entrevista como testigo relacionado con el caso. Es de hacer notar que en vista las irregularidades que presentaba el terreno no se pudo realizar una inspección mas exhaustiva de los daños causados a la vegetación, a tal efecto se practico reseña fotográfica del lugar, una vez en el destacamento de vigilancia fluvial le fue informado del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a los elementos de convicción reproduce en su totalidad los cursantes del folio 65 y 66 del presente asunto y ofrece y reproduce como medios de prueba los insertos en el folio 66 y 67 del presente asunto, de todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita muy respetuosamente la admisión total de la presente acusación así como los medios de prueba en ella presentados y en consecuencia se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano RIVAS RODRIGUEZ ROBERT JESUS, como autor del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISEJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, solicito igualmente copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza tercera de control y procede a identificarse frente al imputado, RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, representante legal de la sociedad de comercio RED, CA. Es todo.

El acusado: RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, fue impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinales 3° y 5° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el articulo 125, 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia preliminar prevista en el articulo 131 ejusdem, una vez cumplida esta formalidad procede a cederle el derecho de palabra al imputado; quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente el Abg. FEDERICO SANDOVAL en su condición de defensor privado quien expone:
En mi condición de defensor privado y acatando las disposiciones del articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este defensa hace las siguientes consideraciones: En relación al acto conclusivo a que arribara el estado venezolano a través de la fiscalia del ministerio publico con competencia ambiental , es importante destacar que tal como lo expuso el ciudadano fiscal este es un procedimiento que se le da inicio el día 02-10-2006, en virtud que en horas de la tarde de la fecha anteriormente señalada funcionarios de la guardia nacional adscritos al destacamento 911 acantonados en nuestro estado luego de recorrido por el sector de la Av. Orinoco, observaron una maquinaria tipo yumbo y en virtud de este procedimiento se apertura la investigación y luego de tres largos años no obstante de ser un procedimiento llevado por ante el despacho fiscal se concluye que se esta en presencia del delito tipificado en el articulo 43 de la ley penal del ambiente vale decir degradación de suelos topografía y paisaje, es menester señalar ciudadana jueza que para el momento de la realización de la remoción existió un compromiso por parte de los entes gubernamentales en comprometerse y conseguir la permisología pertinente y se evidencia de los contratos suscritos que rielan y forman parte del presente asunto que los ente nacionales como el ministerio para el poder popular para la vivienda y a nivel central habitad . Aquí observamos que los medios de prueba por los cuales se pretende ir a un juicio oral publico, las testimóniales de los expertos, los testimonios de los guardias nacionales que pueden aportar estos funcionarios a un evento de juicio oral y publico, dado lo exiguo de los medios de prueba que pretender ser evacuados por la vindicta publica dada las circunstancias de los hechos. Así las cosas solicito respetuosamente ciudadana jueza se declare sin lugar la petición fiscal en cuanto a la admisión del presente acto conclusivo y de los medios de prueba señalados y en su lugar de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de mi representado”. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DESIDIR
De seguidas la ciudadana jueza tercera de control expone oída como a sido la declaración del Fiscal del Ministerio Publico y los alegatos expuestos por la defensa técnica y revisada como a sido la presente causa, se evidencia de que las actuaciones realizadas por parte del ministerio publico en su escrito acusador no fueron suficientes a los fines legales subsiguientes, de igual forma se desprende del la presente causa los contratos suscritos por el representante legal hoy acusado: RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, representante de la empresa REDCA, con la fundación del ESTADO DELTA AMACURO para la vivienda en fecha 15-01-2007 signado con el numero 037-2006 y otro con la fundación hábitat de fecha 29 de mayo de 2007 con el numero 006-2007, tales contratos cumplen con la normativa legal correspondiente cumpliendo con lo establecido en el ARTICULO 4 DE LA LEY PENAL DEL LEY PENAL DEL AMBIENTE EN CONSECUENCIA LO PROCEDENTE no lográndose configurar el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISEJE, ejusden por que se determina que lo provente y ajustado a derecho es: Declara sin lugar la solicitud del representante de la vindicta pública como es la admisión de la acusación fiscal; Por cuanto la misma no reúne lo requisitos establecidos en el articulo 326 de la ley adjetiva procesal penal y por consiguiente las pruebas presentadas por este. Se declara con lugar la solicitud del defensor, como es el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano: RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, representante de la empresa REDCA, Cumplido el lapso legal; ordena enviar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimina líticas a fin de que los excluyan del sistema SIPOL al ciudadano RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, venezolano, mayor de edad, de ocupación u oficio representante legal de la sociedad de comercio RED, CA, residenciado en la urbanización Rómulo gallegos, tercera transversal, casa numero 01 de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
este Tribunal Tercero de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara sin lugar la solicitud del representante de la vindicta pública de la admisión de la acusación fiscal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del defensor, de la no admisión de la acusación fiscal. Tercero: Cumplido el lapso legal de apelación se ordena enviar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimina líticas a fin de que los excluyan del sistema SIPOL al ciudadano RIVAS RODRIGUEZ ROBET JESUS, titular de la cedula de identidad N° 8.925.446, venezolano, mayor de edad, de ocupación u oficio representante legal de la sociedad de comercio RED, CA, residenciado en la urbanización Rómulo gallegos, tercera transversal, casa numero 01 de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (10--07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO