REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000569
ASUNTO: YP01-P-2009-000569
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Ali Quintana(d) y Noemí Margarita González (v), Grado de Instrucción 1er año , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio, vereda 3, casa 3, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 9975406.
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA GOMEZ Defensora (e) Segunda Público Penal, Adscrita a la unidad de defensa de este estado.


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación a el s ciudadanos: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Ali Quintana(d) y Noemí Margarita González (v), Grado de Instrucción 1er año , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, seguido por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente , en perjuicio de El Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. CRISTINA MOYA GOMEZ Defensora (e) Segunda Público Penal, Adscrita a la unidad de defensa de este estado; Previa designación y juramentación, dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuyo a el ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos:

quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Ali Quintana(d) y Noemí Margarita González (v), Grado de Instrucción 1er año , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio, vereda 3, casa 3, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 9975406. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día primero (1°) de Julio del presente año, siendo aproximadamente las diez horas con diez minutos de la noche (10:10 p.m), luego que en un punto de control de la Policía del Estado, ubicado frente al Tecnológico por los funcionarios policiales, quienes le practicaron inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los Delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, forma parte de este paginado el Acta de Cadena de Custodia. Solicito el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, de conformidad a los artículos 256 ordinales 3° y 8°, consistente en las presentaciones periódicas ante el tribunal y la presentación de dos personas que acrediten las unidades tributarias que le asigne el tribunal. Es todo”.
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal,
QUEDANDO ESTE IDENTIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA:,

ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Ali Quintana(d) y Noemí Margarita González (v), Grado de Instrucción 1er año , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio, vereda 3, casa 3, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 9975406, quien expone su deseo de declarar y expone:

Yo me dirigía hacia el Jobo y me encuentro con un punto de control de la policía del estado y al momento que me voy a detener es a mano izquierda, hacia el lado de la iglesia, cuando me tocan el vidrio del carro de la puerta del piloto, me piden bajar a mi y al pasajero y al momento de la requisa, ni el pasajero ni yo nos habíamos bajado cuando encontraron el arma, el arma estaba tirada en el piso, después de haber encontrado el arma es que me piden a mi todos los documentos, en el momento que el inspector fue llamado por un funcionario, y le pregunta aquí esta una pistola y el inspector le pregunta de quien es la pistola y el funcionario dice la encontré en el piso, el inspector llega y me dice que lo acompañe al comando el pasajero y yo, para ser testigo que la pistola fue encontrada en el piso, hasta el momento estoy en el Circuito por un porte ilícito.

Respuesta a las preguntas del fiscal:
Eso fue el jueves a las 10 de la noche, en Deltaven, por los lados de la Iglesia. A la derecha se encontraba a los vehículos de los funcionarios yo me pare al lado izquierdo con sentido al tecnológico. Yo no conozco nada de arma. No me dijeron que agarrara el arma. El arma lo agarraron del lado del chofer de donde yo me baje.

Respuesta a las preguntas de la defensa. A mi no me requisaron. Me detuvieron porque era un operativo. El arma lo encontraron cuando yo le estaba entregando los documentos al inspector. Yo conozco de vista al pasajero. Yo soy taxista.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la Abg. Cristina Moya Gomez Defensora (e) Segunda Público Penal, quien expone:

La defensa solicita que sea anexado al tribunal la experticia de mecánica y diseño desarma incautada. Además el porte significa la detentación de un arma de fuego, el cual no fue encontrada en el vehiculo ni en el registro de persona practicado a mi defendido, por lo que solicito la nulidad de las actas policiales de conformidad al 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido fue detenido el día dos (02) de Julio de 2009, y presentado en esta fecha, siendo violentado el lapso para ser presentado al tribunal de control. De no ser acordada la solicitud de la defensa, solicito una libertad sin restricciones o en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en caso que se le acuerde los fiadores que sean personas que presente constancia de trabajo con el sueldo mínimo, copia simple.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Tribunal observa que al ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. .Este Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, encudra dentro por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. por cuanto de acuerdo a la exposición realizada por el representante de la vindicta Publica y las actas insertas en el presente asunto: Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día primero (1°) de Julio del presente año, siendo aproximadamente las diez horas con diez minutos de la noche (10:10 p.m.), luego que en un punto de control de la Policía del Estado, ubicado frente al Tecnológico por los funcionarios policiales, quienes le practicaron inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo, en perjuicio de la Colectividad, razón por la cual que lo procedente y ajustado a derecho es Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de actas policiales, por cuanto hay una jurisprudencia que prohíbe a los jueces de control declarar la nulidad de las actas en esa fase. Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Ali Quintana(d) y Noemí Margarita Gonzalez (v), Grado de Instrucción 1er año , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio, vereda 3, casa 3, Tucupita, Estado Delta Amacuro, telefono 0414 9975406, por la presunta comisión del Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada treinta(15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prestación de una caución consistente en la presentación ante este juzgado de una persona que acredite 20 unidades tributarias, quien deberá presentar fotocopia de la Cédula de Identidad, constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio. Se acuerda el reintegro y boleta de excarcelación de conformidad 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y deberá permanecer detenido a la orden de este juzgado hasta que cumpla con la condición impuesta . El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de actas policiales, por cuanto hay una jurisprudencia que prohíbe a los jueces de control declarar la nulidad de las actas en esa fase. Segundo: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se declara con lugar la solicitud DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, por la presunta comisión del Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada treinta(15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prestación de una caución consistente en la presentación ante este juzgado de una persona que acredite 20 unidades tributarias, quien deberá presentar fotocopia de la Cédula de Identidad, constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio. Cuarto: Se acuerda el reintegro y boleta de excarcelación de conformidad 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y deberá permanecer detenido a la orden de este juzgado hasta que cumpla con la condición impuesta Cuarto: El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (10--07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO