REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000569
ASUNTO: YP01-P-2009-000569
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Ali Quintana(d) y Noemí Margarita González (v), Grado de Instrucción 1er año , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio Hacienda del Medio, vereda 3, casa 3, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 9975406.
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA GOMEZ Defensora (e) Segunda Público Penal ,Adscrita a la unidad de defensa de este estado
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a escrito suscrito por la Abg. CRISTINA MOYA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del Ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, mediante el cual consigna en 10 folios útiles de los fiadores ciudadanos: IRIS JOSEFINA GARCÍA MILLÁN Y GRISEIDA LETSER GARCÍA MILLÁN, con sus respectivos recaudos constante de Constancia de ingresos, de buena conducta, residencia y copia de la cédula de identidad. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal
En fecha 06-07-2009, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de actas policiales, por cuanto hay una jurisprudencia que prohíbe a los jueces de control declarar la nulidad de las actas en esa fase. Segundo: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, por la presunta comisión del Delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada treinta(15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prestación de una caución consistente en la presentación ante este juzgado de una persona que acredite 20 unidades tributarias, quien deberá presentar fotocopia de la Cédula de Identidad, constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio. Cuarto: Se acuerda el reintegro y boleta de excarcelación de conformidad 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y deberá permanecer detenido a la orden de este juzgado hasta que cumpla con la condición impuesta, ASI SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 258. De código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese: en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada. El cual entáblese; “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.”(El subrayado es del tribunal)
Los fiadores se obligan a:
1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;
2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se los ordene;
3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Ahora bien una vez revidado los recaudos presentados por CRISTINA MOYA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del Ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, mediante el cual consigna en 10 folios útiles de los fiadores ciudadanos: IRIS JOSEFINA GARCÍA MILLÁN Y GRISEIDA LETSER GARCÍA MILLÁN, con sus respectivos recaudos constante de Constancia de ingresos, de buena conducta, residencia y copia de la cédula de identidad y demás requisitos que fueron impuesto en la audiencia de presensación de imputado como fueron; Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, por la presunta comisión del Delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada treinta(15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prestación de una caución consistente en la presentación ante este juzgado de una persona que acredite 20 unidades tributarias, quien deberá presentar fotocopia de la Cédula de Identidad, constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio. Ahora bien por cuanto los fiadores presentados por la defensa reúnen los requisitos establecidos en el articulo 258 de la adjetiva procesal penal, una vez suscrita el acta compromiso de los fiadores de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del código orgánico procesal penal se ordena librar la respectiva Boleta de excarcelación al imputado ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara con lugar los e fiadores presentación por la Dr. CRISTINA MOYA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del Ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, los fiadores ciudadanos: IRIS JOSEFINA GARCÍA MILLÁN Y GRISEIDA LETSER GARCÍA MILLÁN, ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.718, por la presunta comisión del Delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones periódicas cada treinta(15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prestación de una caución consistente en la presentación ante este juzgado de una persona que acredite 20 unidades tributarias, quien deberá presentar fotocopia de la Cédula de Identidad, constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del municipio. Ahora bien por cuanto los fiadores presentados por la defensa reúnen los requisitos establecidos en el articulo 258 de la adjetiva procesal penal, una vez suscrita el acta compromiso de los fiadores de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del código orgánico procesal penal se ordena librar la respectiva Boleta de excarcelación al imputado ciudadano: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (10--07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO