REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000489
ASUNTO: YP01-P-2009-000489


RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ISMAEL DÍAZ DÍAZ. Venezolano, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20/69/69, edad: 40 años, hijo de Enrique Díaz (d), Gloria Díaz (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, Ocupación: Pescador, Estado Civil: Soltero, Domicilio Curiapo, Estado Delta Amacuro,
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: de Transporte de Sustancia Peligrosa, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. Daysi Pinto Defensor Pública Quinta Penal adscrita a la unidad de defensa de este estado este Estado.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro pronunciarse en relación a la presentación por la Dr. Daysi Pinto Defensor Publica Quinta Penal en su carácter de defensa del ciudadano imputado : ISMAEL DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, ya identificado, seguido por la presunta comisión de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de contrabando de Transporte de Sustancia Peligrosa, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.

En fecha 12-06-2007, este tribunal tercero de Primera instancia penal en función de control emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad en benefico del imputadso imputado: ISMAEL DÍAZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, de conformidad al articulo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación de dos (02) personas responsables quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los Delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de contrabando de TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSA, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Oficiar al director del Retén Policial de Guasina, informándole que el imputado permanecerá detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control hasta tanto no presente los fiadores personales. Cumplido el lapso legal de apelación se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio Público. ASI DE DECIDE.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 258. De código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese: en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada. El cual entáblese; “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.”(El subrayado es del tribunal)
Los fiadores se obligan a:
1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;
2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se los ordene;
3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.


Ahora bien una vez revidado los recaudos presentados por la Dr. Daysi Pinto Defensor Publica Quinta Penal en su carácter de defensa del ciudadano imputad : ISMAEL DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, ya identificado, seguido por la presunta comisión de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de contrabando de Transporte de Sustancia Peligrosa, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal. Ahora bien por cuanto los fiadores presentados por la defensa reúnen los requisitos establecidos en el articulo 258 de la adjetiva procesal penal, una vez suscrita el acta compromiso de los fiadores de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del código orgánico procesal penal SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE EXCARCELACIÓN al imputado ciudadano: : ISMAEL DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, ya identificado .ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY: Declara con lugar la presentación de los fiadores presentados por la Dr. Dr. Daysi Pinto Defensor Publica Quinta Penal en su carácter de defensa del ciudadano imputad : ISMAEL DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, ya identificado, seguido por la presunta comisión de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de contrabando de Transporte de Sustancia Peligrosa, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien por cuanto los fiadores presentados por la defensa reúnen los requisitos establecidos en el articulo 258 de la norma adjetiva procesal penal, una vez suscrita el acta compromiso de los fiadores de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del código orgánico procesal penal SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE EXCARCELACIÓN al imputado ciudadano: ISMAEL DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, ya identificado a los fines de hacer efectiva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que fuera otorgada en la audiencia de presentación de imputado: ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (14--07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. OSAYMA AMAYA