REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000591
ASUNTO: YP01-P-2009-000591
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OSAYMA AMAYA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADOS: DORKIS JOSE IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 30/11/1975, de ocupación u oficio obrero, hijo de Arévalo José Acosta (V) y Maria Josefina Ochoa (V), con segundo grado de educación básica, numero telefónico 0414-8834973, considerando la conducta predelictual de referido ciudadano y considero que se mantiene las condiciones para que proceda a fugarse y obstaculizar el procedimiento, es por lo que solicito que se decrete la medida privativa de libertad conforme a lo previsto y sancionado en los artículo ; 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal, y con relación a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 17/07/1989, de ocupación u oficio obrero, hijo de Oscar Hernández (V) y Betzaida Zorrilla (V), con tercer año de educación básica, numero telefónico 0426-8905695 y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, de 20 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano estado sucre, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 01/12/1988, de ocupación u oficio obrero, hijo de Jesús Marques (V) y Luisa Elena (V), con sexto grado de educación básica, numero telefónico 0414-8834973 .
DELITO: OCUTAMIENTO, para el primer imputado y los segundo imputados, posesión DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano. Defensor Público Tercero penal de esta circunscripción Judicial.


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadanos: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, , titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, a quienes el Ministerio Publico le imputo la presunta comisión de el delito OCUTAMIENTO, para el primer imputado y los segundo imputados, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Dr. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. le atribuye al ciudadanos: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, , titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, a quienes el Ministerio Publico le imputo la presunta comisión de el delito OCUTAMIENTO, para el primer imputado y los segundo imputados, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Quien expuso: “Buenas días ciudadana juez tercera de control, ciudadana secretaria, colega de la defensa publica, ciudadanos imputados y alguacil de sala; esta representación fiscal considera pertinente ejercer la acción penal en contra de los ciudadanos; DORKIS JOSE IDROGO, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA por considerarlo pertinente de acuerdo a lo previsto y sancionado en el artículo 31segundo aparte y 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se arribo a la calificación de por considerar OCULTAMIENTO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31segundo aparte y 34, a los ciudadanos DORKIS JOSE IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 30/11/1975, de ocupación u oficio obrero, hijo de Arévalo José Acosta (V) y Maria Josefina Ochoa (V), con segundo grado de educación básica, numero telefónico 0414-8834973, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 17/07/1989, de ocupación u oficio obrero, hijo de Oscar Hernández (V) y Betzaida Zorrilla (V), con tercer año de educación básica, numero telefónico 0426-8905695 y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, de 20 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano estado sucre, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 01/12/1988, de ocupación u oficio obrero, hijo de Jesús Marques (V) y Luisa Elena (V), con sexto grado de educación básica, numero telefónico 0414-8834973;(Acto seguido la representación fiscal del ministerio publico procedió a narrar la circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practico la detención de los ciudadanos imputados extraído de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto). Por lo anteriormente expuesto es por lo que esta representación fiscal del Ministerio Publico, solicita muy respetuosamente se decrete al ciudadano: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, ya identificado considerando la conducta predelictual de referido ciudadano y considero que se mantiene las condiciones para que proceda a fugarse y obstaculizar el procedimiento, es por lo que solicito que se decrete la medida privativa de libertad conforme a lo previsto y sancionado en los artículo ; 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal, y con relación a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, ya identificado y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391 educación básica, numero telefónico 0414-8834973, precalifica la conducta de estos ciudadanos prenombrados como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se proceda a decretarle medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad de acuerdo a lo previsto y sancionado en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada ochos días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, solicito copia de la presente acta. Es todo”.

En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputado y los impuso del Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 130, 131 y 125 del código orgánico procesal penal.

Acto seguido la ciudadana Juez interrogó a los ciudadanos: imputados sobre su voluntad de declarar, quienes cada uno por separado manifestaron que si desean declarar:
DORKIS JOSÉ IDROGO DECLARA; el día sábado nosotros estábamos en el palomar haciendo una cochinera y fuimos a ver de los cochinos porque el dinero lo tengo en el banco, no estábamos tomando, salimos y pasamos por el paseo allí se encontraba una alcabala móvil, los funcionaros nos detuvieron nos pidieron la cedula y le dijimos q no la teníamos ,el funcionario le quito de un forma violenta la cartera a uno de mis compañeros y se la estaba revisando, le dije al funcionario q no debe revisar la cartera de la forma que lo hacia el procedió a molestase y me amenazo, luego me fui y cerca de la catedral me detuvieron y nos llevaron en una patrulla, de allí me trasladaron a el tigrito y al otro día nos llevaron a la CICPC, no los identificaron, y allí nos enteramos que estábamos detenidos por droga señora juez si en el camión consiguen droga todos debiéramos estar preso y no lo estamos ni el camión, no teníamos droga en el camión .es todo

.A preguntas del fiscal respondió.
De la manera que sigue; no consumo, iba con Oswaldo, Rafael, Jonatan, Jesús y otros compañeros; estábamos en la plataforma; los mismos funcionarios de la primera vez y nos revisaron; nos metieron allí y me golpearon sin decir porque estaba allí: si mis compañeros se fueron y a nosotros nos detuvieron es todo.
A preguntas de la defensa respondió.
De la manera siguiente: andábamos 6 personas; 3atras y 3 adelante ; Rafael Dorkis y Yonatan andaba detrás; un funcionario nos dijo q nos bajáramos y dio orden de sacar todo y yo expuse q estaba trabajando y expresaron que sacara la cartera y me amenazo con matar por resistir a sacar la cartera ;un camión 3.50 blanco; solo nos dijeron parecen mas nada; habían muchas personas ;no arremetió contra ellos el publico; si estado detenido por homicidio. es todo.

OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA declara lo siguiente:, el día sábado nosotros estábamos en el palomar haciendo una cochinera y fuimos a ver de los cochinos que eran de dorkis, , salimos y pasamos por el paseo allí se encontraba una alcabala móvil, los funcionaros nos detuvieron nos pidieron la cedula y le dijimos q no la teníamos ,el funcionario le quito de un forma violenta la cartera a uno de mis compañeros y se la estaba revisando, dorkis le dijo al funcionario q no debe revisar la cartera de la forma que lo hacia el procedió a molestase y lo amenazo, luego nos fuimos y cerca de la catedral nos detuvieron y nos llevaron en una patrulla, de allí me trasladaron a el tigrito y al otro día nos llevaron a la CICPC, no los identificaron, y allí nos enteramos que estábamos detenidos por droga .

A preguntas del fiscal respondió.
no consumo; íbamos seis personas es todo. A preguntas de la defensa respondió: íbamos tres delante y tres detrás del camión; eran los mismos funcionarios. Es todo.

JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA declaro lo siguiente: el día sábado nosotros estábamos en el palomar haciendo una cochinera y fuimos a ver de los cochinos que eran de dorkis, , salimos y pasamos por el paseo allí se encontraba una alcabala móvil, los funcionaros nos detuvieron nos pidieron la cedula y le dijimos q no la teníamos ,el funcionario le quito de un forma violenta la cartera a uno de mis compañeros y se la estaba revisando, dorkis le dijo al funcionario q no debe revisar la cartera de la forma que lo hacia el procedió a molestase y lo amenazo, luego nos fuimos y cerca de la catedral nos detuvieron y nos llevaron en una patrulla, de allí me trasladaron a el tigrito y al otro día nos llevaron a la CICPC, no los identificaron, y allí nos enteramos que estábamos detenidos por droga es todo.

A preguntas del fiscal respondió.
No consumo. Es todo.
La defensa no realizo preguntas.

Acto seguido se procede a dejar en el uso de la palabra a la ciudadano defensor: Oswaldo Pérez Marcano. Defensor Público Tercero quien expone:
“En cuanto a las consideraciones de esta defensa con respecto a la acusación fiscal es evidente qué en el folio tres(3) en cuanto al acta policial suscrita en primer lugar se encontraba aproximadamente a las 21 horas del día 11 en un punto vial en el paseo frente a la catedral lo que deduce que estaban controlando el sistema vial y que la descripción del camión coinciden y que existían 3 personas, sin embargo esta circunstancia de modo que no solo estas personas ocupaban el camión ese día sábado once que en ese sector del paseo había gran asistencia de personas que van a compartir con su familla y los funcionarios alegan que estas personas arremetieron en contra de los funcionarios y que no colaboraron con ellos. todo surge de un reclamo justo de dorkis a uno de los funcionarios al despojar de sus documentos personal abusando en su actuación le revisan la cartera, tal reclamo molesto lo castigan con llevarlo a la comandancia de policía para sorpresa de ellos se les incautan 16 envoltorios de presunta droga no es de extrañar que esta retardación que se realizo a dorkis ya que el realizo reclamo justo en esa oportunidad en el acta policial no se esta cumpliendo al articulo 15 de la ley de trafico de sustancias estupefaciente y psicotrópicas en cuanto de manera individual de la droga incautan de acuerdo a la máxima experticia al pretender individualizar los funcionarios policiales dicen que los 26 envoltorios tenían un peso de 24 gramos, peso que de acuerdo a la descripción del acta es desproporcionada porque esta dosificación de droga pesan un un gramo, lo que del criterio de la defensa se desprende que hubo una exageraciones el pesaje y que no existe prueba alguna de cómo se realizo el pesaje, y que no existe descripción del funcionario que recibe las actuaciones de acuerdo al folio 11de la causa principal, por todo lo expuesto y por carencia de elementos de convicción solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 código orgánico procesal penal para todos los imputados, ya que el ciudadano dorkis no por poseer antecedentes debemos privarlo de su libertad ya que esta en un proceso de regeneración es todo.


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado ciudadanos: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, , titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, a quienes el Ministerio Publico le imputo la presunta comisión de el delito OCUTAMIENTO, para el primer imputado y los segundo imputados, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea Sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este observa que el ciudadano: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, , titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, a quienes el Ministerio Publico le imputo la presunta comisión de el delito OCUTAMIENTO, para el primer imputado y los segundo imputados, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Fueron aprehendidos, siendo aproximadamente siendo las de la tarde el mismo día que ocurrieron los hechos es decir en fecha , resultaron detenidos por funcionarios de la policial municipal de Tucupita, Y se verifica la presunción del hecho, cuando ocurrió y la hora de la denuncia se puede verificar claramente de que se cumplió claramente los extremos establecidos en la figura de la flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. “Tambien se tendrá como flagrancia aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho punible, en el mismo lugar o cerca donde se cometió el hecho.” …. (Omissis).

Ahora bien del acta policial inserta en el folio ( 03 ) del presente asunto que siendo aproximadamente a las 21 horas del día 11 en un punto vial en el paseo Manamo frente a la catedral; fueron aprehendido los ciudadanos: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, , titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.3, y que de a cuerdo a la circunstancia tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, se deduce que los funcionarios policiales estaban controlando el sistema vial y que la descripción del camión coinciden, con la descripción hechas en el acta policial en donde se desplazaban los imputados ya identificados. Ahora bien Por cuanto en ese sector del paseo había gran asistencia de personas y los funcionarios alegan que estas personas arremetieron en contra estos que no colaboraron con ellos y de acuerdo a la declaraciones hecha por cada uno de los imputados cumpliendo a cabalidad con la formalidad de ley los cuales quedaron conteste en su declaración y cumpliendo con el principio de Inmediación, establecido en el articulo 16 de la ley adjetiva procesal; todo surge de un reclamo del imputado: DORKIS JOSE IDROGO, a uno de los funcionarios al despojar de sus documentos personal abusando en su actuación le revisan la cartera, tal reclamo molesto lo castigan con llevarlo a la comandancia de policía para, y que se les incautan 16 envoltorios de presunta droga cumpliéndose con lo establecido en el articulo 15 de la ley de trafico de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. por las razones antes expuesta lo procedente y ajustado a derecho es Se declarar con lugar la Prosecución la causa por la vía del procedimiento ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, con presentaciones cada 30 días por las oficinas de alguacilazgo de este circuito judicial. se declara sin lugar la solicitud de medida sin restricción solicitad por la defensa. Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del código orgánico procesal penal con presentaciones periódicas cada 30 días, por las oficinas de alguacilazgo de este circuito judicial para el ciudadano: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, el cual deberá presentar dos fiadores los cuales deberán reunir los requisitos del articulo 258 del código procesal penal y que devenguen un salario de 30 UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales una vez cumplida esta obligación y suscrita el acta compromiso de los fiadores de conformidad con el articulo 259 de la norma adjetiva procesal se ordenara librar la boleta de excarcelación del ciudadano DORKIS JOSE IDROGO. Culminado el lapso de apelación se ordena enviar el asunto a la fiscalia segunda del ministerio público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; Se declarar con lugar la Prosecución la causa por la vía del procedimiento ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo; . Se acuerda con lugar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, con presentaciones cada 30 días por las oficinas de alguacilazgo de este circuito judicial. se declara sin lugar la solicitud de medida sin restricción solicitad por la defensa. Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del código orgánico procesal penal con presentaciones periódicas cada 30 días, por las oficinas de alguacilazgo de este circuito judicial para el ciudadano: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, el cual deberá presentar dos fiadores los cuales deberán reunir los requisitos del articulo 258 del código procesal penal y que devenguen un salario de 30 UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales una vez cumplida esta obligación y suscrita el acta compromiso de los fiadores de conformidad con el articulo 259 de la norma adjetiva procesal se ordenara librar la boleta de excarcelación del ciudadano: DORKIS JOSE IDROGO. Culminado el lapso de apelación se ordena enviar el asunto a la fiscalia segunda del ministerio público. Se acuerdan las copias solicitadas por las parte. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (16-07 -2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. OSAYMA AMAYA

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