REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000783
ASUNTO: YP01-P-2007-000783
RESOLUCION
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. OSAYMA AMAYA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MPUTADO: WILLIANS DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.743.131, nacido en fecha 15-08-1976, residenciado en el barrio 4 de febrero calle principal de esta ciudad.
VICTIMA: El estado Venezolano
DELITO: Distribución de Estupefacientes y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 277 del Código Penal

FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

Corresponde este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud que presentara la DR. MARIA BELEN LOPEZ, en su condición de Defensor del Imputado: WILLIANS DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.743.131, en la cual requiere las presentaciones de su defendido ante el Circuito de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Este tribunal antes de emitir pronunciamiento pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánica procesal penal.
DE LA REVISION DEL ASUNTO
En fecha 16-07-2007, , este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: WILLIANS DANIEL RODRIGUEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»



Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: declara: Con sin la solicitud presentada por la ABG. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, en su condición de Defensor del Imputado: WILLIANS DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.743.131, como es las presentaciones de su defendido ante el circuito de Porlamar. Ahora bien en aras de garantizar la prosecución del proceso niega la solicito requerida por la Dr. MARIA BELEN LOPEZ, como es las presentaciones periódicas de su defendido por ante. Se ordena enviar las presentes actuaciones complementarias a la fiscalia sexta del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara: Sin lugar la solicitud presentada por la ABG. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, en su condición de Defensor del Imputado: WILLIANS DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.743.131, como es las presentaciones de su defendido ante el Circuito de Porlamar del Estado Nueva Esparta. De conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánica procesal penal. Se ordena enviar las presentes actuaciones complementarias a la fiscalia sexta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, (16-07-2009), año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. OSAYMA AMAYA