REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000591
ASUNTO : YP01-P-2009-000591
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OSAYMA AMAYA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADOS: DORKIS JOSE IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 30/11/1975, de ocupación u oficio obrero, hijo de Arévalo José Acosta (V) y Maria Josefina Ochoa (V), con segundo grado de educación básica, numero telefónico 0414-8834973, considerando la conducta predelictual de referido ciudadano y considero que se mantiene las condiciones para que proceda a fugarse y obstaculizar el procedimiento, es por lo que solicito que se decrete la medida privativa de libertad conforme a lo previsto y sancionado en los artículo ; 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal, y con relación a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 17/07/1989, de ocupación u oficio obrero, hijo de Oscar Hernández (V) y Betzaida Zorrilla (V), con tercer año de educación básica, numero telefónico 0426-8905695 y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, de 20 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano estado sucre, domiciliado en el barrio el palomar, calle numero 11, casa S/N al final, de este Municipio , nacido en fecha 01/12/1988, de ocupación u oficio obrero, hijo de Jesús Marques (V) y Luisa Elena (V), con sexto grado de educación básica, numero telefónico 0414-8834973 .
DELITO: OCUTAMIENTO, para el primer imputado y los segundo imputados, posesión DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano. Defensor Público Tercero penal de esta circunscripción Judicial.
Corresponde a este Tribunal tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la presentación, del escrito presentado por la abogada DAISY MILLÁN, en su condición de Miembro de la Unidad de Defensa Público de este Estado y Asistiendo al Ciudadano: DORKIS IDROGO, mediante el cual solicita al Tribunal, Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que posee su asistido; en tal sentido consigna en Ocho (08) folios útiles, Cartas de Buena Conducta, Cartas de Residencia, Constancias de Trabajo y copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanas: ACOSTA YORKIS Y RODRÍGUEZ KENELINA, a los fines de ser constituidas como Fiadores y se le imponga a su Defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal.
En fecha 16-07-2007, este Tribunal Tercero de Control Administrando: Primero; realizo el siguiente pronunciamiento, Se declarar con lugar la Prosecución la causa por la vía del procedimiento ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar todo esto de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo; Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ ZORRILLA, titular de la cedula de identidad numero V- 20.159.808, y JESUS RAFAEL MARQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.659.391, con presentaciones cada 30 días por las oficinas de alguacilazgo de este circuito judicial. se declara sin lugar la solicitud de medida sin restricción solicitad por la defensa. Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del código orgánico procesal penal con presentaciones periódicas cada 30 días, por las oficinas de alguacilazgo de este circuito judicial para el ciudadano: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, el cual deberá presentar dos fiadores los cuales deberán reunir los requisitos del articulo 258 del código procesal penal y que devenguen un salario de 30 UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales una vez cumplida esta obligación y suscrita el acta compromiso de los fiadores de conformidad con el articulo 259 de la norma adjetiva procesal se ordenara librar la boleta de excarcelación del ciudadano: DORKIS JOSE IDROGO. Culminado el lapso de apelación se ordena enviar el asunto a la fiscalia segunda del ministerio público. Se acuerdan las copias solicitadas por las parte. ASI SE DECIDE.
Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de código orgánico procesal penal (CAUCION PERSONAL), el cual expresamente entáblese en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada. El cual entáblese;
“Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, y estar domiciliados en el territorio nacional”.
El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.”(El subrayado es del tribunal)
Los fiadores se obligan a:
1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;
2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se los ordene;
3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Ahora bien una vez revidado los recaudos presentados por, la abogada: DAYSI MILLAN , Defensora Privado actuando en este acto con el carácter de Defensora del Imputado: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, se determina que las ciudadanas reúnen los requisitos exigidos por este Tribunal, como son, Certificado de registro de domicilio, Constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de Registro de domicilio emitido por la Primera autoridad civil del Municipio Tucupita de este estado. Fotocopia de la cédula de identidad. Por consiguiente se determina. SE DECLARA con lugar los fiadores presentados por la defensa DR .DAYSI MILLAN , en representación de su representado imputado: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, los ciudadano: ACOSTA YORKIS Y RODRÍGUEZ KENELINA, de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, por lo que se ordena librar la boleta de EXCAECELACION al ciudadano; FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872, dirigida al comisario jefe de Transito Terrestre de este Municipio. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: SE DECLARA con lugar los fiadores presentados por la defensa DR. DAYSI MILLAN , en representación de su representado imputado: DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961,de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, Ya que estos reúna los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: POR LO QUE SE ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE EXCARCELACION AL CIUDADANO DORKIS JOSE IDROGO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.743.961, ya identificado TERCERO :SE ordena enviar el presente asunto a la fiscalia SEXTIMA DEL Ministerio Publico A FIN DE QUE CONTU NUE CON LA INVESTIGACION EN EL PRESENTE ASUNTO YP01-P-2009-000549. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los.,(17-07 -2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. OSAYMA AMAYA