REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000553
ASUNTO: YP01-P-2008-000553
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, de 33 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13-10-1974, de ocupación u oficio taxista, mecánico, residenciado en barrio Guasina, calle principal, casa sin numero, a cien metros del puente, hijo de Cipriano Rivero (v) y Ángela Olivares (v).
VICTIMA: JOSÉ LUIS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.916, residenciado en San Rafael, propietario y conductor del vehículo marca DAEWOO de color vinotinto placas IAB9AA,
DELITO: ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413. del Código Penal venezolano.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO . Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa Pública de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Tercero de control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar, presentado por el abogado Noel Antonio Rivas Acosta, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra el ciudadano imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, por la presunta comisión de, ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413, del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSÉ LUIS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.916. De conformidad con el artículo 262 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto según informaciones obtenidas del Sistema Juris 2000 se presento por ultima vez el 15-10-2008, lo que se traduce en un incumplimientos de dicha medida en tal sentido y como quiera que los fines del proceso se ponen en peligro, ´por incumplimiento del imputado en atención a ello es por lo que solicita la Revocatoria de la medida Cautelar Sustitutiva y se sustituya por una medida privativa de libertad por cuanto están lleno los extremos del articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la Revisión de la presente causa.
En fecha 15-07-2008, este tribunal Tercero de Control se Constituyo a fin de celebrar audiencia Preliminar al ciudadano: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.263.644, a quien el Ministerio Publico representado por el Dr. NOEL RIBAS ACOSTA. le imputo la presunta comisión de, ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413, del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSÉ LUIS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.916 . En su oportunidad procesal, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO; Realizo el siguiente pronunciamiento. Se declara la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a al ciudadano JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, consistente en presentaciones cada quine (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al ciudadano, JOSÉ LUÍS ZERPA, dicha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD se hará efectiva, vez que se hayan constituido los dos (02) fiadores de reconocida solvencia y cumpliendo con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal . Tercero: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Comandante de la Policía Estadal, informando de la presente decisión y que el mismo quedara recluido en esa comandancia. Cuarto: Se acuerdan copias solicitas por las partes. ASI SE DECIDE.
En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).
DE LA NORMATIVA LEGAL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Artículo 262. Del código orgánico procesal penal. Revocatoria por incumplimiento: La Medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de Control de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante:
1- Cuando el imputado apareciere fuera de lugar que debiere aparecer.
2- Cuando no aparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio publico que lo cite .
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.
(Omissis)……
Artículo 264. Del código orgánico procesal penal. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

COSTITUCION DE LA REPUBVLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: este Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento: En fecha 15 de julio o de 2008, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a al ciudadano: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, consistente en presentaciones cada quine (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al ciudadano, JOSÉ LUÍS ZERPA, dicha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD se hará efectiva, vez que se hayan constituido los dos (02) fiadores de reconocida solvencia y cumpliendo con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal . De conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse por ante el Puesto Policía de Polidelta en El Triunfo, Municipio Casacoima. Régimen de presentaciones cada quince (15) días. Numeral Cuarto del referido artículo: Prohibición salida de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro y Numeral Noveno: Presentación de dos fiadores personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 ejusdem, quienes una vez comprometidos por el imputado se expedirá la boleta de excarcelación correspondiente. Ahora bien revisado como ha sido el sistema juris 2000, se determina que la ultima presentación del imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES, FUE EN FECHA 15 DE JULIO O DE 2008 A LAS 11:10 AM, ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con Régimen de Presentación Quincenal impuesto por el Tribunal de Tercero de Control, LO CUAL QUEDÓ REGISTRADO EN LA PÁGINA 251 DEL TOMO III. Por lo antes expuesto y con base a las norma antes citadas y la revisión del presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de “Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva presentado por el abogado Noel Antonio Rivas Acosta, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra el ciudadano imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, de conformidad con lo artículo 262 ordinal 3°, l por cuanto revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se determino que la por ultima presentación fue en fecha el 15-10-2008, por lo tanto se Revoca la medida Cautelas sustitutiva de libetad y se ordena la aprehensión y captura del ciudadano; JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES. Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644. Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a el imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, por consiguiente se ordena enviar dichas boletas a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara con lugar la solicitud de “Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad “ presentado por el abogado: NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra el ciudadano imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, de conformidad con lo artículo 262 ordinal 3°, por cuanto revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se determino que efectivamente la ultima presentación ante este Circuito judicial fue en fecha 15-10-2008, por lo que se determina un incumplimiento, sin motivo justificado, a las presentaciones a que esta obligado . Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a el imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, por consiguiente se ordena enviar dichas boletas a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (03-07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO