REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000561
ASUNTO: YP01-P-2009-000561
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg.OSAYMA AMAYA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1975, de 33 años de edad, hijo de Eulalio Lendo (V) y María Zabala (v), Grado de Instrucción 3° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.090, ocupación: Electricista-Soldador, Soltero, de domicilio Valle Encantado, calle 2, frente a la cancha de usos múltiples, teléfono 02874159558, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, N° 0426 6904720
VICTIMA: LORVIS FUENTES.
DELITO: Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
FISCAL: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS BERMÚDEZ, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público en colaboración con el Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público, Comisionado del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.090,por la presunta comisión de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito de conformidad al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LORVIS FUENTES. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. los Defensores Privados , previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuye a el ciudadano: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.090,por la presunta comisión de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito de conformidad al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LORVIS FUENTES.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1975, de 33 años de edad, hijo de Eulalio Lendo (V) y María Zabala (v), Grado de Instrucción 3° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.090, ocupación: Electricista-Soldador, Soltero, de domicilio Valle Encantado, calle 2, frente a la cancha de usos múltiples, teléfono 02874159558, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, N° 0426 6904720, quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, el día 30 de junio del 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, luego que agrediera a la ciudadana: LORVIS FUENTES, luego que los funcionarios se trasladaron hacia el sector Valle Encantado, indicando la victima la vivienda, por lo que se procedió a tocar la puerta y salio una persona de piel moreno de 1,68 metros de estatura aproximadamente, a quien se le informo el motivo de la presencia de la comisión, quedando este detenido, se le realizo la correspondiente inspección de personas no encontrándole nada adherido a su cuerpo y se le hizo la correspondiente lectura de los derechos como imputados de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial y de conformidad a los artículos 91 ordinal numeral 3° y 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 2° y 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona y presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana LORVIS FUENTES, quien expone:
Yo le fui a reclamar a el de las cosas que se habían pedido y el comenzó a insultarme y me dijo que me iba a matar.
A preguntas hechas por el ministerio Público.
Si yo conozco al imputado el iba a acomodar el aire. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado: Lendo Zabala Javier José, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1975, de 33 años de edad, hijo de Eulalio Lendo (V) y María Zabala (v), Grado de Instrucción 3° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.090, ocupación: Electricista-Soldador, Soltero, de domicilio Valle Encantado, calle 2, frente a la cancha de usos múltiples, teléfono 02874159558, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, N° 0426 6904720, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ Defensora Primera Público Penal, quien expone:
La fiscalia con ocasión a la presentación que hace a mi defendido, solicita que el procedimiento se ventile a la Ley Especial y ha hecho una precalificación de Hurto Simple, ante el criterio de esta defensa no se debe tomar la precalificación de Hurto Simple, en el folio 4 hay un acta de fecha 31-06-2009, donde consta una presunta testigo que a grandes rasgos, manifestó que habían sustraído unos objetos a una vivienda, mi defendido no tiene conducta predilectual, aquí no hay fragancia, el presente asunto tiene que ventilarse por la ley especial, considero que es suficientes que se le imponga a mi defendido lo preceptuado en el articulo 87 ordinal 5 y 6 de la ley especial, este tribunal considera que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una ley creada a los fines de garantizar la protección e integridad física de las mujeres y al tribunal de control le corresponde el cumplimiento de estas disposiciones declara con lugar estas disposiciones.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que al ciudadano: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.090 fue imputado por Ministerio Publico, por la presunta comisión de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito de conformidad al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LORVIS FUENTES. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad . Ahora bien por las razones antes expuesta lo provente y ajustado a derecho es declarar proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana :LORVIS FUENTE, al ciudadano: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.090, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal Venezolano Vigente, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de alguacilazgo. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ. SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINUARA CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana :LORVIS FUENTE, al ciudadano: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.090, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal Venezolano Vigente, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se declara con lugar la medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo De conformidad a lo establecido en el articulo 256 0rdinal 3° del código orgánico procesal penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de alguacilazgo. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano: LENDO ZABALA JAVIER JOSÉ. CUARTO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINUARA CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (21-07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. OSAYMA AMAYA