REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000232
ASUNTO: YP01-P-2009-000232
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OSAYMA AMAYA, secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: IVAN AMORGAN, de nacionalidad Guyanés, natural de Bellvue Demerara, Guyana Esequiba, nacido en fecha 15-05-1960, de 48 años de edad, hijo de Reggie Arrogan (f) y Ranie (f), con 4° grado de instrucción, indocumentado, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Sector Brisas, Calle Los Pinos, Casa N° 12, San Félix, Edo. Bolívar;
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 ambos del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. GERARDO FIGUEROA
VICTIMA: El Estado Venezolano.
Este tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, procede en este acto a la revisión de la causa; Seguida en contra de ciudadano imputado: IVAN AMORGAN, de nacionalidad Guyanés, natural de Bellvue Demerara, Guyana Esequiba, nacido en fecha 15-05-1960, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 ambos del Código Penal en perjuicio de : El Estado Venezolano.
DE LA REVISION DE LA CAUSA
En fecha 20 de marzo de 2009, fue presentado por ante este Tribunal Tercero de Control el ciudadano: Ivan Amorgan, quien de acuerdo a las actas manifestó ser de nacionalidad Guyanés, natural de Bellvue Demerara, Guyana Esequiba, nacido en fecha 15-05-1960, de 48 años de edad, hijo de Reggie Arrogan (f) y Ranie (f), con 4° grado de instrucción, indocumentado, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Sector Brisas, Calle Los Pinos, Casa N° 12, San Félix, Edo. Bolívar; quien fuera presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 ambos del Código Penal. En la que se tomo la siguiente desición
funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano IVAN AMORGAN, quien de acuerdo a las actas manifestó ser de nacionalidad Guyanés, natural de Bellvue Demerara, Guyana Esequiba, nacido en fecha 15-05-1960, de 48 años de edad, hijo de Reggie Arrogan (f) y Ranie (f), con 4° grado de instrucción, indocumentado, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Sector Brisas, Calle Los Pinos, Casa N° 12, San Félix, Edo. Bolívar; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 258 eiusdem, quien deberá permanecer detenido en el Retén Policial de Guasina hasta tanto cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal.
2.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
3.- Ofíciese a IRIDA a objeto de que sea practicado examen antropológico al ciudadano IVAN AMORGAN.
4.- Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a objeto de que se gestione el pago de los honorarios del ciudadano Márquez Esteban David con cédula de identidad N° 8.954.040 quien fungió como intérprete en la audiencia de presentación que en su oportunidad fue celebrada.
En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).
Artículo 264. Del código orgánico procesal penal. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»
Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: este Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento revisado como ha sido el presente asunto se determina que el imputado: IVAN AMORGAN ha cumplido ha calidad el régimen de presentación impuesto por el tribunal en fecha 20 de marzo Dos Mil Nueve (2009), por ante este circuito judicial penal, por lo que se Decretar LA REVISION DE LA MEDIDA Cautelar del Ciudadano imputado: IVAN AMORGAN, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.214.273, ya identificado LA APLICION DEL REGIMEN DE PRESENTACION DE QUINSE (15) DIAS A CADA TREITA (30 ) DIAS. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se decreta la ampliación del régimen de presentación del Ciudadano imputado: IVAN AMORGAN LA APLICION DEL REGIMEN DE PRESENTACION DE QUINSE (15) DIAS A CADA TREITA (30) DIAS, de conformidad a lo establecido en el articulo Artículo 264 del código orgánico procesal penal . Del código orgánico procesal penal y la jurisprudencia (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).ASI SE DECLARA.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (30- 07- 2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. OSAYMA AMAYA