REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000549
ASUNTO: YP01-P-2009-000549


RESOLUCION DE REVISION DE CONDICIONES IMPUESTA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 258 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FARIAS MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 03-12-1980, de 28 años de edad, hijo de Gladis Farias (V) y Melanio Pérez (v), Grado de Instrucción 6t0 grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872, ocupación: taxista, Soltero, de domicilio barrio paloma, calle los buhoneros, vivienda de color verde con color naranja al frente de un kiosco pepsi, 0426-7955983, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ASDRUBAL JOSÉ ROMERO (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal Venezolano vigente.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. ARGENIS MARQUEZ, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.


Corresponde a este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en relación recaudos de fiadores Presentada por el Abg. ARGENIS MARQUEZ LOPEZ. , en su carácter de Defensor del Ciudadano Miguel Farias mediante el cual presenta a los ciudadano: JOSÉ ANTONIO CONDE E IRAIMA MARIA LIRA como fiadores de su patrocinado y consigna recaudos.

En fecha 30-07-2009; este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Declara: Primero: Proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo :Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872,ya identificado, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal Venezolano de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, la presentación de dos fiadores económicos que acrediten la cantidad igual o superior a 50 unidades tributarias y que reúna los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de conducir vehículos automotores. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado: FARIAS MIGUEL ANGEL, de conformidad al articulo 256 ordinales 3°, 8° y 9°, debiendo permanecer detenido en la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, hasta que cumpla los requisitos, dirigida al comandante de Vigilancia Terrestre. Cuarto: Culminado el lapso legal de apelación se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de código orgánico procesal penal (CAUCION PERSONAL), el cual expresamente entáblese en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada. El cual entáblese; “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, y estar domiciliados en el territorio nacional”.
El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.”(El subrayado es del tribunal)
Los fiadores se obligan a:
1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;
2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se los ordene;
3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Ahora bien una vez revidado los recaudos presentados por, la abogada: ARGENIS MARQUEZ, Defensora Privado actuando en este acto con el carácter de Defensora del Imputado se determina que las ciudadanas reúnen los requisitos exigidos por este Tribunal, como son, Certificado de registro de domicilio, Constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de Registro de domicilio emitido por la Primera autoridad civil del Municipio Tucupita de este estado. Fotocopia de la cédula de identidad. Por consiguiente se determina. SE DECLARA parcialmente con lugar los fiadores presentados por la defensa DR. ARGENIS MAREQUEZ, en representación de su representado imputado: FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872,ya identificado, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal Venezolano de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, la presentación de dos fiadores económicos que acrediten la cantidad igual o superior a 50 unidades tributarias y que reúna los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de conducir vehículos automotor, fin de disfrutar el beneficio de Medida cautelar a favor del imputado, suficientemente identificado en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9°. A fin de hacer efectiva LA MEDIDA CAUTELAR en beneficio del imputado este deberá presentar REGISTRO DE COMERCIO, de la fiema mercantil COMERCIAL LUISINA en donde presuntamente labora uno de los fiadores ciudadano: IRAIMA MARIA LIRA FLORES titular de la cedula de identidad N°8.928.461 RIT y ultima declaración de la declaración de impuesto sobre la Renta; de la firma MERCANTIL RED FRANQUICIA DE DISTRIBUCION CONDE C.A, en donde presuntamente labora uno de los fiadores ciudadano: JOSE ANTONIO CONDE titular de la cedula de identidad N° 5.553.648 RIT y ultima declaración de impuesto sobre la Renta de la empresa. En conclusión deberán presentar ULTIMA DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE DE LAS DOS EMPRESAS MERCANTILES Y RIT. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: SE DECLARA parcialmente con lugar los fiadores presentados por la defensa DR. ARGENIS MAREQUEZ, en representación de su representado imputado: FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872,ya identificado, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal Venezolano de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, la presentación de dos fiadores económicos que acrediten la cantidad igual o superior a 50 unidades tributarias y que reúna los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de conducir vehículos automotor, fin de disfrutar el beneficio de Medida cautelar a favor del imputado, suficientemente identificado en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9°. SEGUNDO: A fin de hacer efectiva LA MEDIDA CAUTELAR en beneficio del imputado este deberá presentar REGISTRO DE COMERCIO, de la fiema mercantil COMERCIAL LUISINA en donde presuntamente labora uno de los fiadores ciudadano: IRAIMA MARIA LIRA FLORES titular de la cedula de identidad N° 8.928.461 en donde se desempeña como trabajadora de esa comercial, RIT y ultima declaración de impuesto sobre la Renta; Así como REGISTRO DE COMERCIO, de la fiema RED FRANQUICIA DE DISTRIBUCION CONDE C.A, en donde presuntamente labora uno de los fiadores ciudadano: JOSE ANTONIO CONDE titular de la cedula de identidad N° 5.553.648, EN DONDE SE DESEMPEÑA COMO Administrador general, RIT y ultima declaración de impuesto sobre la Renta de la empresa. . EN CONCLUSIÓN DEBERÁN PRESENTAR ULTIMA DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE DE LAS DOS EMPRESAS MERCANTILES Y RIT; A FIN DE HACER EFECTIVA LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA AL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (01-07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO