REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001805
ASUNTO : YP01-P-2005-001805
RESOLUCION No. PJ004-2009-000050.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Segundo Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: 1.- YEXICA RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Boca de Cocuina, calle y casa sin número, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad Nº 17.054.183.
2.- ANGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, soltero, de oficio u ocupación obrero, residenciado en el Barrio Boca de Cocuina, Tucupita, y titular de la cédula de identidad Nº 19.139.641 .
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOTA, defensora pública segunda penal suplente.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vistas las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 21 de julio de 2009, siendo la hora y fecha fijada a los fines de realizar la audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, seguido en contra de los acusados: YEXICA DEL VALLE RODRÍGUEZ MENDOZA y ANGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, arriba identificados, por la presunta comisión del delito arriba señalado, perpetrados presuntamente en agravio de la colectividad, los acusados en presencia de su defensor público penal, expresaron cada uno, por separado:
“Solicito ser juzgador por el juez unipersonal y que se prescinda del escabinado…”
Ahora bien a los fines de resolver este juzgador previamente observa:
El presente asunto se le dio entrada en este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2005, y se fijó el sorteo para el día 06 de junio de 2005.
En dicha oportunidad se efectuó el sorteo, fijándose para el día 22 de junio de 2005, la oportunidad para constituir el Tribunal con escabinos.
En fecha 15 de julio de 2005, se fijo un sorteo extraordinario, para el día 29 de julio de 2005, en virtud que las personas seleccionadas no acudieron al instructivo.
El día 29 de julio de 2005, no se realizó el sorteo extraordinario, en virtud de que la Juez había sido removida de sus funciones judiciales.
En fecha 03 de agosto de 2006, la ciudadana Jueza Adda Yumaira Espinoza, se aboco al conocimiento de la presente causa, fijando par el día 03 de octubre de 2006, el sorteo extraordinario.
El 03 de octubre de 2006, fue diferido el sorteo extraordinario, para el día 06 de noviembre de 2006.
El día 06 de noviembre de 2006, se aboco al conocimiento de la presente causa, la doctora Wilma Hernández, siendo efectuado el sorteo extraordinario y fijándose para el día 05 de diciembre de 2006, la audiencia pública para constituir con escabinos el Tribunal.
El día 05 de diciembre de 2006, no se realizó el acto de constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de febrero de 2007.
El día 13 de febrero de 2007, no se logró constituir con escabinos el Tribunal, en virtud, que el Tribunal no libró las respectivas boletas de citación y notificación. (Folio 200 y 201 pieza 1), fijando nueva oportunidad para el día 11 de abril de 2007.
En fecha 11 de abril de 2007, no se logro constituir el Tribunal, debido a la incomparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de junio de 2007.
En fecha 13 de junio de 2007, no se logro constituir el Tribunal, debido a la incomparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, solo compareció un candidato a escabino, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de junio de 2007.
En fecha 26 de junio de 2007, en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, el Tribunal realizó un nuevo sorteo extraordinario, fijándose para el día 13 de agosto de 2007, la oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto.
El 13 de agosto de 2007, no se realizó el acto de constitución de Tribunal Mixto, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la audiencia oral y pública en el asunto YP01-P-2006-773, fijándose nueva oportunidad para el día 01 de noviembre de 2007.
En fecha 01 de noviembre de 2007, no se realizó el acto de constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, fijando nueva oportunidad para el día 24 de enero de 2008.
En fecha 23 de noviembre de 2007, se aboco al conocimiento de la presente causa el doctor Alexis Díaz.
En fecha 24 de enero de 2008, no comparecieron los candidatos a escabinos, a la audiencia de constitución del Tribunal, fijándose nueva oportunidad para el día 22 de febrero de 2008.
En fecha 22 de febrero de 2008, no comparecieron los candidatos a escabinos, a la audiencia de constitución del Tribunal, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de abril de 2008.
En fecha 14 de abril de 2008, no se realizó la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 19 de mayo de 2008.
En fecha 19 de mayo de 2008, no se realizó la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 09 de julio de 2008.
En fecha 09 de julio de 2008, no se realizó la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos y de los acusados, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de agosto de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2008, no se realizó la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los candidatos a escabinos y de los acusados, fijándose nueva oportunidad para el día 01 de octubre de 2008.
En fecha 01 de octubre de 2008, acudieron al llamado del Tribunal tres de los ciudadanos seleccionados como escabinos, no obstante, no comparecieron los acusados, la defensa y el Fiscal; en dicha oportunidad el Tribunal resolvió revocar la medida cautelar, en atención a que los acusados no se encontraban en el lugar donde debían permanecer.
En fecha 21 de julio de 2009, estando ya privado de libertad el acusado de autos Ángel Rafael Azocar Mendoza, comparecieron por ante este Tribunal el acusado antes nombrado y la ciudadana acusada YEXICA DEL VALLE RODRÍGUEZ MENDOZA, quienes manifestaron sus deseos de ser Juzgado por el Tribunal Unipersonal y prescindir del escabinado.
Según lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante, No. 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional, la cual claramente determina, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
Siguiendo la anterior sentencia la Sala Constitucional en fecha 12 de Agosto de 2005, Sentencia No. 2684, bajo la ponencia de la magistrada Luisa E. Morales Lamuño, sentenció:
“….Señalado lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales, la posibilidad para el imputado de ser Juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos, según el criterio jurisprudencial supra referido….Sin embargo, antes de entrar a analizar si las denuncias realizadas por el quejoso constituyen verdaderas violaciones a sus derechos constitucionales, esta Sala debe hacer una breve reflexión sobre la figura del escabinato en nuestro país, pues hasta ahora la inconstitucionalidad de la institución de los escabinos no ha sido demandada ante esta Sala, por cuanto los problemas suscitados en la práctica se han reflejado en cuestiones netamente procesales y nunca sobre su constitucionalidad….Al respecto, conforme al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro país se constituye en un Estado democrático, social de derecho y de justicia, por ello, dentro de los valores superiores que rigen al ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, se propugna la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural…En tal sentido, los jueces deben ser abogados -profesionales universitarios- quienes se encuentran capacitados para aplicar el derecho al caso concreto y no para ser unos simples guías de personas que no son abogados, como lo serían los escabinos, pues de conformidad con los artículos 253, 255 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exige que los administradores de justicia sean profesionales universitarios que puedan formar parte de la carrera judicial….Aunado a lo anterior, resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común –no abogado- no le es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto….En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad….En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará -tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, asume el asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto y acuerda prescindir de los escabinos y continuar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la Sentencia 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada por el fallo 2898 de fecha 16 de noviembre de 2004, fijando el juicio oral y publico para el día 16 de octubre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto seguido a los ciudadanos YEXICA DEL VALLE RODRÍGUEZ MENDOZA y ANGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, acuerda prescindir de los escabinos y celebrar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la Sentencia 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada por el fallo 2898 de fecha 16 de noviembre de 2004, fijando el juicio oral y publico para el día 16 de octubre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a la representación Fiscal para que comparezca al Juicio oral. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Déjese copia certificada de la presente Resolución en los copiadores llevados por este Tribunal. Dado firmado y sellado en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ
Abg. JORGE CÁRDENAS MORA LA SECRETARIA
Abg. ROMELYS MEDINA