REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001120
ASUNTO : YP01-P-2007-001120
ACTA DE IMPOSICIÓN
En el día de hoy miércoles veintidós (22) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am), comparece por ante este Tribunal de Ejecución el penado JAIME SEQUERA GIXON JOSE, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, donde nació en fecha 06/07/1974, de 35 años, hijo Livia de Jaimes (v) y José Jaime (v), de estado civil: casado, Grado de Instrucción: Licenciado en Ciencias Policiales, Profesión u Oficio: Maquinista, dirección Urbanización Villa Esperanza 2 calle 10 casa 274, Margarita Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.324.878, a los fines de ser impuesto de la resolución de fecha 29/06/2009. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al penado de la referida resolución, que otorga la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la persona del penado arriba mencionado, quedando a cumplir las obligaciones las puntualizadas a continuación: 1. Presentarse ante el delegado de prueba a quien sea encomendada la labor de supervisión del cumplimiento de las condiciones determinadas por este órgano jurisdiccional, con la frecuencia y las veces que así sea requerido por tal delegado de prueba, debiendo cumplir, además, cualquiera otra obligación que pueda ser impuesta por éste, la cual no podrá contradecir lo ya dispuesto por la Juez en esta decisión, y, de ser tal el caso, será ello notificado de manera inmediata al Tribunal, quedando el delegado de prueba en la obligación, por su parte, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 2. No cambiar de residencia sin previa autorización de este órgano jurisdiccional, en el entendido de encontrarse domiciliado el penado beneficiario en la dirección por él suministrada en Urbanización Villa Esperanza 2 calle 10 casa 274, Margarita Estado Nueva Esparta. 3. No salir de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento del régimen de prueba por otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4. Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción capital del estado, con frecuencia mensual, esto es, cada treinta (30) días, debiendo consignar a efectos de ser agregados al Libro respectivo, una copia fotostática de su cédula de identidad personal y una foto reciente tipo carnet. 5. A los fines de verificar que el penado se mantiene ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, debe consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo. 6. Realizar al menos un día de cada mes, sin fines de lucro, trabajo comunitario en institución pública, en el Instituto de Geriatría “Monseñor Arias Blanco”, ubicado en la ciudad de Juan Griego, en la Isla de Margarita, debiendo consignar al Tribunal, cada tres (03) meses constancia respectiva; 7.- Recibir orientación psicológica que le permita adquirir herramientas dirigidas a atender las recomendaciones realizadas por el equipo multidisciplinario a los fines del logro de las metas planteadas por el penado asistiendo, asimismo, a cursos y talleres referentes a la autoestima y desarrollo personal, todo lo cual deberá ser estrictamente acreditado al Tribunal con consignación de informes y constancias respectivos, por lo menos cada tres (03) meses. 8.- Abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas. 9.- Suministrar al Tribunal dirección de domicilio de parientes más cercanos, así como números telefónicos, e informar oportunamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, verbigracia ocupación y lugar de trabajo; y 10.-Se fija el plazo del régimen de prueba en el caso in concreto, de conformidad con exigencia prevista en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en un (01) año y ocho (08) meses, el cual comenzará a contar a partir de la fecha en que se imponga de la decisión aquí proferida, oportunidad en la que iniciará su sujeción a las condiciones impuestas, debiendo precisarse al respecto que, no obstante la pena principal de prisión impuesta al JAIME SEQUERA GIXON JOSE, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, donde nació en fecha 06/07/1974, de 35 años, hijo Livia de Jaimes (v) y José Jaime (v), de estado civil: casado, Grado de Instrucción: Licenciado en Ciencias Policiales, Profesión u Oficio: Maquinista, dirección Urbanización Villa Esperanza 2 calle 10 casa 274, Margarita Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.324.878, es de dos (02) años, sin embargo el régimen de prueba concerniente a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada en esta data, y que debe cumplir el condenado, es por un (01) año y ocho (08) meses. Seguidamente le otorgó el derecho de palabra al penado, quien de seguidas expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión, me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, a presentarme ante la Delegada de Prueba designada. Asimismo informo las direcciones de familiares cercanos, Urbanización la Llamada, sector 1, vereda 1, nº 23, Cumana, Estado Sucre, Sra Yusmelys González (Sucre) teléfono, 0426-682.05.61 y Urbanización Antonio Páez, vereda 10, casa 06, San Fernando de Apure, Estado Apure, teléfono 0247.5156170 sra livia de Jaime (Madre). También solicito autorización de este Tribunal para trasladarme a la ciudad de Cumana en fecha 14/08/2009 al 24/08/2009. Es todo”. Se deja constancia que se le entrega al penado copia simple de la resolución impuesta y se autoriza al penado a trasladarse a la ciudad de Cumana en fecha 14/08/2009 al 24/08/2009. Siendo las 11:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Penado
JAIME SEQUERA GIXON JOSE
Secretaria
Abg. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS