REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000051
ASUNTO : YP01-P-2008-000051
AUTO DE
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), comparece por ante este Tribunal de Ejecución, previo traslado del Reten Policial de Guasina el penado JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-12-87, de 20 años de edad, hijo de Douglas Garcia (V) y Zully Franco (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.094, a los fines de ser impuesto de la resolución de esta misma fecha, en la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, emanada de este Juzgado que de conformidad que acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando obligada la persona del condenado, JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-12-87, de 20 años de edad, hijo de Douglas Garcia (V) y Zully Franco (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.094, a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este Tribunal, y respecto de cuya observancia vigilará el mismo pronunciándose acerca de eventuales modificaciones o revocatoria del beneficio, si fuera el caso, siendo tales obligaciones las puntualizadas a continuación: 1. Presentarse ante el delegado de prueba a quien sea encomendada la labor de supervisión del cumplimiento de las condiciones determinadas por este órgano jurisdiccional, con la frecuencia y las veces que así sea requerido por tal delegado de prueba, debiendo cumplir, además, cualquiera otra obligación que pueda ser impuesta por éste, la cual no podrá contradecir lo ya dispuesto por la Juez en esta decisión, y, de ser tal el caso, será ello notificado de manera inmediata al Tribunal, quedando el delegado de prueba en la obligación, por su parte, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 2. No cambiar de residencia sin previa autorización de este órgano jurisdiccional, en el entendido de encontrarse domiciliado el penado beneficiario en la dirección por él suministrada en Urbanización Hacienda del medio, calle principal,, Tucupita, estado delta Amacuro, 3. No salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento del régimen de prueba por otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4. Presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días, debiendo consignar a efectos de ser agregados al Libro respectivo, una copia fotostática de su cédula de identidad personal y una foto reciente tipo carnet. 5. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada mes, constancia de trabajo correspondiente, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo. 6. Realizar al menos un día de cada mes, sin fines de lucro, trabajo comunitario en institución pública, específicamente en el Institutito Nacional de Geriatría y Gerontología “Doña Menca de Leoni” de esta ciudad de Tucupita, debiendo consignar al Tribunal, cada tres (03) meses constancia respectiva; 7.- Recibir orientación psicológica que le permita adquirir herramientas dirigidas a abordar déficit detectado por el equipo multidisciplinario como lo es el desarrollo de comportamientos más reflexivos, asistiendo, asimismo, a cursos y talleres referentes a la autoestima y desarrollo personal, todo lo cual deberá ser estrictamente acreditado al Tribunal con consignación de informes y constancias respectivos, por lo menos cada tres (03) meses.8.- Proseguir proceso educativo de acuerdo a programas autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o aprobados por Institutos con competencia para ello, y/o aprender el penado un oficio o profesión o seguir cursos de capacitación, para todo lo cual diligenciará con premura lo conducente a fines de pronta iniciación de los estudios o cursos referidos, consignando al Tribunal constancias correspondientes. 9.- Abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas. 10.- Suministrar al Tribunal dirección de domicilio de parientes más cercanos, así como números telefónicos, e informar oportunamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, verbigracia ocupación y lugar de trabajo; y 11.-Se fija el plazo del régimen de prueba en el caso in concreto, de conformidad con exigencia prevista en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en un (01) año y seis (06) meses, el cual comenzará a contar a partir de la fecha en que se imponga de la decisión. Seguidamente se le otorga la palabra al penado otorga la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la persona del penado, ciudadano JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-12-87, de 20 años de edad, hijo de Douglas Garcia (V) y Zully Franco (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.094, quien manifiesta: “Me doy por notificado de la Resolución que acuerda La Suspensión de la Ejecución de la Pena y me comprometo en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones y condiciones que me impone este Tribunal, así como presentarme ante el Delegado de Prueba en Maturín, estado Monagas, y aporto como otra dirección de habitación Urbanización Delfín Mendoza, cerca de la Placita de los fundadores, calle principal, Finca “Francisca Duarte” ubicada en sector la Cueima, Parroquia 5 de Julio, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, dirección de mi papa Douglas García, la Sierra, El Triunfo, Los Manacales, calle principal, Municipio Casacoima,0416-18966027, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Penado
JOSE ADRIAN FRANCO GARCIA
EL DEFENSOR PUBLICO PENA
DR. OSWALDO PEREZ MARCANO
Secretaria,
Abg. OSAMA AMAYA