REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000878
ASUNTO : YP01-S-2004-000878

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. MIGUEL ALCANTARA; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
PENADO0: LOPEZ GREISER JOSE, venezolana, nacido el 16-05-1979, de 30 años de edad, hijo de López Gemelis (v) y José Rincones (v), titular de la cédula de identidad V-14.114.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 04, casa Nro. 57, Tucupita, estado Delta Amacuro.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, hoy en el artículo34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Revisada como ha sido la presente causa se observa que la misma fue recibida por ante este juzgado en fecha seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006) y en fecha ocho (08) de de marzo se elaboró el computo de pena del mismo, siendo impuesto del mandamiento de Ejecución el penado, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006), en dicha oportunidad el tribunal acordó verificar la forma de cumplimiento de pena del ciudadano GREISER JOSE LÓPEZ, por lo que procede esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 último aparte, artículos 79 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al contenido del artículo 482 de la norma adjetiva penal, debe practicarse el computo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena precisión la fecha, y de ser el caso la fecha en la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio; quedando el computo en los términos siguientes:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha doce (12) de Enero del año dos mil seis (2006), al en la oportunidad de la celebración del acto central de la fase intermedia como es la audiencia preliminar, en la cual el hoy penado, LOPEZ GREISER JOSE, titular de la cédula de identidad V-14.114.905, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y fue condenado a cumplir al pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PENA, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, hoy en el artículo34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se condeno a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de comisión de los hechos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 último aparte, artículos 79 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al contenido del artículo 482 de la norma adjetiva penal, debe practicarse el computo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena precisión la fecha, y de ser el caso la fecha en la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio; quedando el computo en los términos siguientes:

Cursa a las actas que conforman la presente causa, que la detención del ciudadano LOPEZ GREISER JOSE, venezolana, nacido el 16-05-1979, de 30 años de edad, hijo de López Gemelis (v) y José Rincones (v), titular de la cédula de identidad V-14.114.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 04, casa Nro. 57, Tucupita, estado Delta Amacuro, se realizo en fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego en fecha quince (15) de Septiembre Del año dos mil cuatro (2004), en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, el tribunal de Control, le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil cinco (2005), el fiscal del Ministerio Público presenta como acto conclusivo, acusación en la causa seguida al ciudadano GRESIEL JOSE LOPEZ y como consecuencia de ello, se fija la audiencia preliminar, en la cual el hoy penado, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO DE FABRICACIÓN ILCITA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil seis (2006), se reciben las presentes actuaciones por ante este Juzgado.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia, dictada en la causa seguida al ciudadano LOPEZ GREISER JOSE, venezolana, nacido el 16-05-1979, de 30 años de edad, hijo de López Gemelis (v) y José Rincones (v), titular de la cédula de identidad V-14.114.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 04, casa Nro. 57, Tucupita, estado Delta Amacuro, por el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial penal y sede, sin que las partes ejercieran recurso alguno; corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, practicar el cómputo respectivo con precisión de la data de finalización de la pena, para lo cual debe atenderse el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad. (Negrillas del Tribunal)

Por lo que se verificó de las actas que rielan a la presente causa que la detención del penado LOPEZ GREISER JOSE, venezolana, nacido el 16-05-1979, de 30 años de edad, hijo de López Gemelis (v) y José Rincones (v), titular de la cédula de identidad V-14.114.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 04, casa Nro. 57, Tucupita, estado Delta Amacuro, se materializo en fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, hasta el día quince (15) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) se constata que desde entonces y hasta el día quince (15) de Septiembre del año dos mil cuatro (2044), permaneció detenido por tres (03) días, y siendo condenado a c cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de tres (03) años, un (01) mes y veintisiete (27) y por cuanto el penado se encuentra en libertad, no se puede establecer la fecha en la cual culminará la pena, ni las fechas a partir de la cuales puede optar a los distintos beneficios previstos en la Ley. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de Ejecución, el cual remitirá el cómputo de la penal al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.
El juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.”

Así pues corresponde a este juzgado en justa aplicación del contenido del artículo antes trascrito, solicitar la aprehensión del ciudadano LOPEZ GREISER JOSE, venezolana, nacido el 16-05-1979, de 30 años de edad, hijo de López Gemelis (v) y José Rincones (v), titular de la cédula de identidad V-14.114.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 04, casa Nro. 57, Tucupita, estado Delta Amacuro, y que una vez capturado sea puesto a la orden de este Juzgado para imponerlo del auto de ejecución y solicitar una vez aprehendido el referido ciudadano sea solicitado al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el Centro Penitenciario, donde corresponda el cumplimiento de la pena, para lo cual se acuerda librar orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, para su captura. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 479 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al contenido del artículo 482 de la norma adjetiva penal, en relación con el artículo 493 Ejusdem, acuerda:
PRIMERO: Librar de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LOPEZ GREISER JOSE, venezolana, nacido el 16-05-1979, de 30 años de edad, hijo de López Gemelis (v) y José Rincones (v), titular de la cédula de identidad V-14.114.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 04, casa Nro. 57, Tucupita, estado Delta Amacuro, orden de aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistcias.

De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, así como al defensor público segundo penal, Dr. Emeterio rangel Quintero, acerca del presente cómputo de pena practicado y se remitirá copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente auto, con envío, además, también en copia certificada, de la sentencia correspondiente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de la inclusión de tal registro en el sistema. Del mismo modo, dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Por cuanto el penado LOPEZ GREISER JOSE, venezolana, nacido el 16-05-1979, de 30 años de edad, hijo de López Gemelis (v) y José Rincones (v), titular de la cédula de identidad V-14.114.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nro. 04, casa Nro. 57, Tucupita, estado Delta Amacuro, se acuerda librara orden de aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas- Delegación Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA

ABOG. NEDDA RODRIGUEZ