REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000019
ASUNTO : YP01-D-2008-000019
RESOLUCION No. 1C-54-2009
AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día 30 de Junio de 2009, y dictada la sentencia definitiva en el presente asunto, este tribunal procede a fundamentar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mariana Jiménez Agreda, a quien en la audiencia se le acordó la destrucción de la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de ese despacho Fiscal por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha solicitud la realizó conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS
Cuando funcionarios de POLIDELTA, se encontraba en labores de patrullaje siendo las 10:30 p.m., del día 29-02-2008 por la zona del cafetal a la altura del cementerio nuevo se observo un ciudadano de actitud sospechosa que se desplazaba en bicicleta modelo (20) de color cromado con rojo serial Nº n9207 el cual se encontraba vestido con una chemy de rayas negras con blancas y azul, un pantalón Jean de color beige y unas sandalias de color negras, quien dijo llamarse
IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encontraba indocumentado, se le realizo una inspección de encontrándosele en un bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón … una media azul con gris, … q contenía en su interior …cinco (5) envueltos en plástico de color negro amarrado con hilo de color blanco, cuatro (4) de los envoltorios y uno con amarradura de pabilo color blanco, y estos a la vez contenían en su interior un polvo de color blanco, quien dijo ser
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA EXPERTICIA QUIMICO BOTANICA
Señaló la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la Experticia Químico Botánica signada con el No. 9700-1280162-, de fecha 01 de marzo de 2009, anexa al folio 78, realizada por los Expertos Profesionales especialistas Dr. ELEISEO PADRINO MARIN y la Dra. Maria Merchán Salas, en el Laboratorio de Toxicología Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, se encontraba consignada en el presente asunto, arrojando como resultado que la los CINCO (5) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLÁSTICO DE COLOR NEGRO INCAUTADOS CONTENÍAN UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO Y ASPECTO BRILLANTE ARROJANDO UN PESO DE UN GRAMO CON 800 MG, COMPUESTA DE CLORIHIDRATO DE COCAINA y en cuyas observaciones cumplen con informar que en cumplimiento con los artículos 115 y 117 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la sustancia analizada NO TIENE USO TERAPEUTICO por cuanto en su proceso de elaboración no se usaron agentes químicos No aptos para su consumo humano.
DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
1.-Acta de Investigación Penal de fecha primero de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro, anexa al folio 01
2.- Y experticia químico botánica, anexa al folio 78
NORMATIVA LEGAL VIGENTE,
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente, Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación /….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”
Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha 29 de febrero de 2009 anexa al folio 01, es hasta el día treinta (30) de Junio de 2009, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, en la audiencia preliminar transcurriendo cuatro (04) meses.
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones..” por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, la cual fue analizada, evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química y botánica signada con el No. 9700-1280162-, de fecha 01 de marzo de 2009, anexa al folio 78, por tratarse de CINCO (5) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLÁSTICO DE COLOR NEGRO INCAUTADOS CONTENÍAN UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO Y ASPECTO BRILLANTE ARROJANDO UN PESO DE UN GRAMO CON 800 MG, COMPUESTA DE CLORIHIDRATO DE COCAINA presentó la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha 29 de febrero de 2009, anexa al folio uno (1) y la Experticia Químico Botánica signada con el No. No. 9700-1280162-, de fecha 01 de marzo de 2009, anexa al folio 7. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia INCAUTADA COMPUESTA POR CINCO (5) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLÁSTICO DE COLOR NEGRO INCAUTADOS CONTENÍAN UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO Y ASPECTO BRILLANTE ARROJANDO UN PESO DE UN GRAMO CON 800 MG, COMPUESTA DE CLORIHIDRATO DE COCAINA, a través del proceso de incineración, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Estado, a fin de que informe, a la mayor brevedad posible, a este Tribunal fecha y hora para la incineración, así como debe coordinar con los expertos que deben estar presente en la destrucción de la sustancia. Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Antidroga a los fines de estar presentes al momento fijado para la incineración.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en función de control de la sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez Agreda, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada a CINCO (5) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLÁSTICO DE COLOR NEGRO INCAUTADOS QUE CONTENÍAN UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO Y ASPECTO BRILLANTE ARROJANDO UN PESO DE UN GRAMO CON 800 MG, COMPUESTA DE CLORIHIDRATO DE COCAINA mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a fin de que coordine y fije a la mayor brevedad posible, lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. Al igual debe contactar a los expertos que realizaron la experticia química botánica mencionada, para que estén presentes al momento de la incineración. SEGUNDO: Por cuanto se trata de CLORIHIDRATO DE COCAINA, incautado no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público así como también copia certificada del acta policial de fecha 29 de Febrero de 2009 anexa al folio 01 y copia certificada de la experticia químico botánica signada con el No. 9700-1280162-, de fecha 01 de marzo de 2009, anexa al folio 78. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Estado Delta Amacuro de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
ABG. ÁNGEL SANABRIA