REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Junio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001132
ASUNTO : YP01-P-2007-001132
RESOLUCION : 1EL-39-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.
Secretario: Abg. LUIS CARABALLO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: VIOLETA TORRES.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito. LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de VIOLETA TORRES, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) Año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b y d, artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 625 en relación con el artículo 620, literal “c”, ejusdem.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, las medidas impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 11 de Febrero de 2.008, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a quien se impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) Año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b y d, artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 625 en relación con el artículo 620, literal “c”, ejusdem.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) Año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b y d, artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 625 en relación con el artículo 620, literal “c”, ejusdem. Se designa el Programa de Libertad Asistida de esta ciudad para el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente señalado. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 10 de Julio de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese oficio a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, informándole el contenido de la presente decisión a los efectos legales consiguientes. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.