REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Julio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000025
ASUNTO : YP01-D-2009-000025
RESOLUCION : 1EL-052-2009


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretaria: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ESTADO VENEZOLANO.


Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. PORTE ILÍCITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. a quien se le impuso a cumplir las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626, por el plazo de un (01) año, para ser cumplida en la Escuela “Lucas Marcano” de la comunidad de kuarejoro, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, por el plazo de un (01) año, consistente en: 1.- Cumplir con la escolaridad; 2.- No portar armas de fuego; 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y SERVICIOS LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 620, literal “c”, en relación con el artículo 625, por el lapso de seis (06) meses, todos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en el Ambulatorio de la comunidad kuarejoro, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 30 de Junio de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a quien se impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626, por el plazo de un (01) año, para ser cumplida en la Escuela “Lucas Marcano” de la comunidad de kuarejoro, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, por el plazo de un (01) año, consistente en: 1.- Cumplir con la escolaridad; 2.- No portar armas de fuego; 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y SERVCIOS LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 620, literal “c”, en relación con el artículo 625, por el lapso de seis (06) meses, todos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en el Ambulatorio de la comunidad kuarejoro, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.



DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626, por el plazo de un (01) año, para ser cumplida en la Escuela “Lucas Marcano” de la comunidad de kuarejoro, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, por el plazo de un (01) año, consistente en: 1.- Cumplir con la escolaridad; 2.- No portar armas de fuego; 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y SERVICIOS LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 620, literal “c”, en relación con el artículo 625, por el lapso de seis (06) meses, todos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en el Ambulatorio de la comunidad kuarejoro, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 13 de Agosto de 2.009, a las 11:00 horas de la mañana. Cítese al precitado adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.