REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000019
ASUNTO : YP01-D-2008-000019
RESOLUCION : 1EL-054-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.
Secretario: Abg. LUIS CARABALLO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ESTADO VENEZOLANO.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, consistiendo estas en 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- No consumir bebidas alcohólicas; 3.- No portar Armas de fuego ni de ningún tipo; 4.- La obligación de presentar ante el tribunal de ejecución la constancia de estudio, por el plazo de un año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” por el plazo de seis (06) meses.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 01 de Julio de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, consistiendo estas en 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- No consumir bebidas alcohólicas; 3.- No portar Armas de fuego ni de ningún tipo; 4.- La obligación de presentar ante el tribunal de ejecución la constancia de estudio, por el plazo de un año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” por el plazo de seis (06) meses.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, consistiendo estas en 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- No consumir bebidas alcohólicas; 3.- No portar Armas de fuego ni de ningún tipo; 4.- La obligación de presentar ante el tribunal de ejecución la constancia de estudio, por el plazo de un año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” por el plazo de seis (06) meses. Se designa la Coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad como ente encargado para el cumplimiento de las sanciones impuestas al citado al adolescente. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 21 de Septiembre de 2.009, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad, informándole el contenido de la presente decisión a los efectos legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.