REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000021
ASUNTO : YP01-D-2008-000021
RESOLUCION : 1EL-055-2009

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretario: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ESTADO VENEZOLANO.


Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo esta a criterio del Ministerio Publico en 1.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de la que considere a bien la ciudadana jueza por el lapso de un año, todo esto de conformidad con lo pautado en el artículo 624 y 626 de Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente y de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 01 de Julio de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se impuso a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo esta a criterio del Ministerio Publico en 1.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de la que considere a bien la ciudadana jueza por el lapso de un año, todo esto de conformidad con lo pautado en el artículo 624 y 626 de Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente y de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de de REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo esta a criterio del Ministerio Publico en 1.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de la que considere a bien la ciudadana jueza por el lapso de un año, todo esto de conformidad con lo pautado en el artículo 624 y 626 de Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente y de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente. Se designa la Coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad como ente encargado para el cumplimiento de las sanciones impuestas al citado al adolescente. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 21 de Septiembre de 2.009, a las 02:00 horas de la tarde. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad, informándole el contenido de la presente decisión a los efectos legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.