REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 06 de Julio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000053
ASUNTO : YP01-D-2008-000053
RESOLUCION : 1EL-043-2009


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretaria: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: IDENTIDAD OMITIDA.


Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el artículo 218 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de un mes de nacida, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (1) año, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B ejusdem, por el plazo de un (1) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C ejusdem, por el plazo seis (6) meses de cumplimiento simultáneo. Las reglas de conducta, consistente en: 1) prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas. 6) prohibición de acercase a la victima, o a los miembros de su familia, por si o medio de terceras personas
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 01 de Abril de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (1) año, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B ejusdem, por el plazo de un (1) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C ejusdem, por el plazo seis (6) meses de cumplimiento simultáneo. Las reglas de conducta, consistente en: 1) prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas. 6) prohibición de acercase a la victima, o a los miembros de su familia, por si o medio de terceras personas

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (1) año, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B ejusdem, por el plazo de un (1) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C ejusdem, por el plazo seis (6) meses de cumplimiento simultáneo. Las reglas de conducta, consistente en: 1) prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas. 6) prohibición de acercase a la victima, o a los miembros de su familia, por si o medio de terceras personas, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 29 de Julio de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Cítese a la precitada adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO.