REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8872-2007.
Competencia: Civil.

SOLICITANTES: GARIS DANIEL APONTE SOTILLO y YINESKA JOSEFINA ZAMBRANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.903.522 y V-16.698.768, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO MATINEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.454.

SOLICITUD DE: SEPARACION DE CUERPOS.

Los ciudadanos GARIS DANIEL APONTE SOTILLO y YINESKA JOSEFINA ZAMBRANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.903.522 y V-16.698.768, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO MATINEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.454, por libelo de fecha de presentación 19-11-2007, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 188 y 189 ejusdem: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha (19) de Febrero de 2003, como consta del Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 19 de Noviembre de 2007, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 02-04-2009, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 02-04-2009. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:
PRIMERA:
Al folio cuatro (04) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos GARIS DANIEL APONTE SOTILLO y YINESKA JOSEFINA ZAMBRANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.903.522 y V-16.698.768, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha (19) de Febrero de 2003, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 16, pagina número 189, 190 y 191, Año 2003.
SEGUNDA:
Mediante diligencia fechada 30-06-2009, los ciudadanos GARIS DANIEL APONTE SOTILLO y YINESKA JOSEFINA ZAMBRANO MILANO, asistido por el Abogado LUIS MARTINEZ, solicitan se sirva dictar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.
CUARTA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GARIS DANIEL APONTE SOTILLO y YINESKA JOSEFINA ZAMBRANO MILANO, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Febrero de 2003. Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, al Primer (01) día del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-

Secretario.-

MDVBB/LAM/mary.-.