REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia: Mercantil.
Exp. N° 9020-2009.
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.176.626, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 71.242.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: FEDERICO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.132, Abogado en ejercicio, de este domicilio, de este domicilio, Inpreabogado N° 24.841.

DEMANDADO: JOHN CARLOS SALAZAR CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.743.918, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDADO: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 92.871.

MOTIVO: INTIMACIÓN

I
Vista la diligencia anterior, suscrita en fecha 10 de Julio de Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos JOHN CARLOS SALAZAR CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 13.743.918, parte demandada en el procedimiento, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, y el ciudadano ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.176.626, asistido por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, parte demandante, mediante el cual celebran convenimiento, exponiendo: …“Por cuanto hemos llegado a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos a este Tribunal, nuestra voluntad de realizar el presente convenimiento y dejar sin efecto la continuación del procedimiento en su etapa de iniciación….”
UNICA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), HOMOLOGA el convenimiento, en los términos y condiciones expresados por las partes y le da carácter de cosa juzgada. Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas del convenimiento y del presente auto que lo homologa. Se ordena el archivo de expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.