REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 09 de Julio de 2009.
199º y 150º
I
DE LAS PARTES:

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana Abogada CARLY SOTILLO TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-16.945.166, domiciliada en calle Dalla Costa frente a la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

JUSTICIABLE DEMANDADO: Ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 12.546.932, domiciliado en la calle San Cristóbal Nº 76, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

JUSTICIABLE TERCERO OPOSITOR: Ciudadano ALEXANDER PEREZ RIVAS, cédula de identidad Nº 6.707.130, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: INTIMACIÒN (OPOSICIÓN A MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN

En fecha 14-05-2009, se admitió demanda intimatoria incoada por la Abg. CARLY SOTILLO TRONCOSO, Inpreabogado N° 125.692, domiciliada en calle Dalla Costa frente a la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro contra el Ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 12.546.932, domiciliado en la calle San Cristóbal Nº 76, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En la misma data (14-05-2009), se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, propiedad del demandado, se libró Despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas, Municipios Tucupita, Casacoima, Antonio Díaz y Pedernales, Circunscripción Judicial Delta Amacuro. Se decreta Medida Preventiva de Enajenar y Gravar bienes del justiciable demandado, se libró oficio a la Notaría Pública de esta Circunscripción Judicial.
El 27-05-2009, la justiciable intimante solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre un vehículo propiedad del demandado, solicitó se le designara correo especial y se comisionara al Juzgado Diustribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Santa Bárbara y Maturín del Estado Monagas.


En auto fechado 01-06-2009, este Juzgado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre un vehículo propiedad del demandado, Ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, el cual responde a las siguientes características: vehículo de las siguientes características: MARCA: Chery; CLASE: Camioneta; MODELO: Camioneta Tiggo SQR 7247; AÑO: 2008; TIPO: Sport-Wagon; COLOR: Blanco: SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB14B88D001968; SERIAL DE MOTOR: 4G64S4MSDK4295; PLACAS: MFO-19K; USO: Particular; se designó correo especial a la justiciable actora y se comisionó al referido Tribunal.
En fecha 02-06-2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, del Estado Monagas, dio por recibida la comisión enviada.
Con diligencia fechada 02-06-2009, la parte actora hizo entrega de la comisión y solicitó se oficiara a las autoridades competentes para la retención del vehículo identificado retro, y sea colocado a la orden del Juzgado comisionado.
En auto de fecha 02-06-2009, el Juzgado Comisionado acordó librar oficio a las autoridades civiles y militares para proceder a la retención preventiva del vehículo descrito.
En fecha 09-06-2009, la Comisaría Policial del Municipio Ezequiel Zamora, retuvo el vehículo solicitado quedando a la orden del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, del Estado Monagas.
A través de escrito suscrito en fecha 10-06-2009, por el justiciable demandado, convino en presentar propuesta de pago la cual fue aceptada en diligencia de la misma data (10-06-2009) por la parte actora, quien solicitó se emita la correspondiente para la homologación ante el juzgado competente, aceptando la transacción a los fines de poner fin al presente proceso.
En fecha 10-06-2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, del Estado Monagas, acordó agregar la transacción realizada por las partes y ordenó se levantara la Media Preventiva de Embargo sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: Chery; CLASE: Camioneta; MODELO: Camioneta Tiggo SQR 7247; AÑO: 2008; TIPO: Sport-Wagon; COLOR: Blanco: SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB14B88D001968; SERIAL DE MOTOR: 4G64S4MSDK4295; PLACAS: MFO-19K; USO: Particular; ordenando oficiar a la Comisaría Policial del Municipio Ezequiel Zamora, para que entregara el vehículo descrito a la parte actora; ordenó devolver las resultas al Juzgado comitente.
En auto fechado 11-06-2009, el Juzgado comisionado ordenó remitir la comisión original al comitente.
En fecha 15-06-2009, se recibió en este Tribunal el oficio Nº 122, fechado 11-06-2009, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, del Estado Monagas, contentivo de comisión debidamente cumplida; se ordenó agregar a los autos.
En escrito presentado en fecha 19-06-2009, el Ciudadano ALEXANDER PEREZ RIVAS, cédula de identidad Nº 6.707.130, asistido por el Abogado ARMANDO JOSE SUAREZ GUZMAN, Inpreabogado Nº 92.741, como tercero interesado conforme artículo 546, Código de Procedimiento Civil, se opone a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, del Estado Monagas.
Mediante auto de fecha 25-06-2009, este Juzgado ordenó aperturar articulación probatoria de Ocho (08) días, conforme artículo 546, Código de Procedimiento Civil.

Con escrito presentado en fecha 01-07-2009, el tercero interesado, Ciudadano ALEXANDER PEREZ RIVAS, cédula de identidad Nº 6.707.130, asistido por el Abogado ARMANDO JOSE SUAREZ GUZMAN, Inpreabogado Nº 92.741, promovió y evacuó pruebas, las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva, en auto fechado 02-07-2009.
Mediante escrito presentado en fecha 02-07-2009, la justiciable demandante Abogada CARLY SOTILLO TRONCOSO, Inpreabogado Nº 125.692, para su probatoria reprodujo el mérito de autos, en especial el documento privado que consignó el tercero interviniente, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 03-07-2009, salvo su apreciación en la definitiva; se opone a la intervención del tercero por no cumplir con lo establecido en el artículo 370, Código de Procedimiento Civil.
El justiciable demandado, Ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, cédula de identidad Nº 12.546.932, asistido por el Abogado EDGAR BARRETO MENDEZ, Inpreabogado Nº 115.744, presentó escrito de pruebas, en fecha 07-07-2009, las cuales fueron admitidas, salvo su apreciación en la definitiva, mediante auto fechado 08-07-2009.
El Tribunal para decidir observa:
Luego de revisadas las actuaciones procesales del presente expediente, este Juzgado pudo constatar que riela en autos una venta privada realizada entre el justiciable demandado y el tercero opositor en fecha 06-06-2009, así como también existe un reconocimiento de contenido y firma efectuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en la cual el justiciable demandado, Ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, reconoce tanto en su contenido como en su firma, el documento relacionado con la venta privada de un vehículo con las
siguientes característicasvehículo de las siguientes características: MARCA: Chery; CLASE: Camioneta; MODELO: Camioneta Tiggo SQR 7247; AÑO: 2008; TIPO: Sport-Wagon; COLOR: Blanco: SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB14B88D001968; SERIAL DE MOTOR: 4G64S4MSDK4295; PLACAS: MFO-19K; USO: Particular, constituyendo así un documento fehaciente en la que el Ciudadano ALEXANDER PEREZ RIVAS, cédula de identidad Nº 6.707.130, adquiere la transmisión de posesión y propiedad sobre el bien descrito, obteniendo en consecuencia cualidad para intervenir en el presente juicio como tercero opositor. Y ASI SE DECLARARÁ.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición interpuesta por el Ciudadano ALEXANDER PEREZ RIVAS, cédula de identidad Nº 6.707.130, asistido por el Abogado ARMANDO JOSE SUAREZ GUZMAN, Inpreabogado Nº 92.741, contra la Medida Preventiva de Embargo sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: Chery; CLASE: Camioneta; MODELO: Camioneta Tiggo SQR 7247; AÑO: 2008; TIPO: Sport-Wagon; COLOR: Blanco: SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB14B88D001968; SERIAL DE MOTOR: 4G64S4MSDK4295; PLACAS: MFO-19K; USO: Particular; decretada por este Tribunal en fecha 01-06-2009 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, del Estado Monagas; en consecuencia ordena la entrega del vehículo descrito supra, al Tercero opositor, Ciudadano ALEXANDER PEREZ RIVAS, cédula de identidad Nº 6.707.130, esto de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243 y 546, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-


El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.-

El Secretario.-


MVBB/LAM/numa.-