REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
En horas de despacho del día de hoy 21 de julio de 2009, siendo las 9:40 a.m previo traslado se constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Bolívar, signada con el Nº 61, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Vicente Mejias, Sur: Calle Bolívar, Este: Calle 5 de Julio y Oeste: inmueble que es o fue de Rogelio Betancourt, a fin de practicar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble antes identificado, medida esta decretada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio de Desalojo de Inmueble, incoado por el Abogado Pablo Rafael Hernández Quijada, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.184, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.871, apoderado Judicial de los ciudadanos: Luisa Bello Cardona, Gumercinda Leoncia Bello, Francisca Petronila Bello, Vicente Ramón Bello Cardona, Marco Antonio Bello Cardona y Leonor Bello Biagini, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.046.458, 1.388.313, 1.383.979, 1.389.817, 2.259.981, y 1.388.316 respectivamente en contra del Ciudadano: Luís Antonio Idrogo Barberi, Titular de la Cédula Nº 3.045.289. Presente en este acto el Ciudadano: Dicuru Chirguita Cesar Ramón, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.334.292, a quien se le notifico de la misión del tribunal y se le fijo un plazo de media hora para comunicarse con el Ciudadano Luís Antonio Idrogo Barberi, quien no se encontraba en el inmueble antes identificado. Transcurrido el lapso de espera hizo acto de presencia el Ciudadano Luís Antonio Idrogo Barberi, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.045.289, con su abogado asistente Jorge A. Rodríguez Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.212.528 I.P.S.A Nº 115.745 a quien se le notifico la misión del tribunal. Igualmente presente el Abogado Pablo Rafael Hernández Quijada, antes identificado parte demandante en el presente Juicio, quien expone: visto previa conversación con la parte demandada plenamente identificada esta representación judicial propone el siguiente convenimiento: Primero: Que el Ciudadano Luís Idrogo permanezca en el inmueble por un lapso Improrrogable de Seis (06) meses desde el Veintiuno (21) de Julio del 2009, hasta el Veintiuno (21) de Enero de 2010. Segundo: Quedan establecidas el mismo Canon de arrendamiento Trescientos (300) Bolívares. Tercero: Solicito que el presente convenimiento aquí suscrito sea homologado y sea tomado como cosa juzgada. Cuarto: En caso de incumplimiento del presente convenimiento se procederá al desalojo a través de medida ejecutiva es todo. Seguidamente toma la palabra el abogado asistente de la parte demandada en virtud de la pretensión de la parte actora manifiesto en nombre de mi asistido la aceptación expresa establecida en la presente acta, es todo. Siendo las 10:57 a.m se presento la Ciudadana: Nellys del Carmen Osorio de V. Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.654.323 en su carácter de defensora del pueblo, comisionada para este acto. No habiendo más diligencias que practicar, siendo las 11:12 a.m. ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. PABLO HERNANDEZ QUIJADA
LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
JORGE A. RODRIGEZ
DEFENSORA DEL PUEBLO
NELLYS DEL C. OSORIO DE V.
EL ALGUACIL
T.S.U. JOHN SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. GILBELIS SARABIA