Tucupita, 30 de Junio de 2009
199° y 150°


PONENTE. Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

EXP. N° As. 486-2009.-
Competencia Mercantil
Motivo: Intimación.
Declarada Inadmisible por el Tribunal de Primera Instancia Civil

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre el Recurso Interpuesto por los Abogados en ejercicio ANGEL GREGORIO LARA GALINDO Y EDGAR ANTONIO BARRETO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad nros. 13.248.944 y 3.441.348, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.943 y 115.744, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle dalla Costa, frente a la Notaría Pública de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de Endosatarios en procuración del ciudadano EDUARDO SOTILLO, contra el ciudadano ALEXIS GONZALEZ contra Sentencia de fecha 17 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el juicio que por Intimación, se sigue en la presente causa.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 13 de Marzo de 2009, y se nombra como ponente al Juez Superior DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

En el mismo auto de entrada que corre inserta al folio 09 de las presentes actuaciones, se fijan los lapsos procesales establecidos en los artículos que van del 516 al 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ninguna de las partes presentaron Informes.


DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha 17 de Febrero del año 2.009, en la causa No. As. 486-2009, el Tribunal de Instancia dicta decisión en la cual declara:

Inadmisible la demanda que por INTIMACION han interpuesto los ciudadanos Abogados: ANGEL GEGORIO LARA GALINDO y EDGAR ANTONIO BARRETOMENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-13.248.944 y 3.441.348, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.943 y 115.744, en su carácter de endosatarios en Procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano EDUARDO SOTILLO, titular de la cedula de Identidad No. 3.656.474, quienes solicitaron de conformidad con lo establecido en el Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 640, 641, 644, ejusdem, la intimación del ciudadano ALEXIS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.3.656.474.


ALEGATOS DEL RECURRENTE

Los Abogados ANGEL GREGORIO LARA GALINDO Y EDGAR ANTONIO BARRETO MENDEZ, Abogados en ejercicio, identificados anteriormente, en fecha 19 de Febrero del año 2.009, comparecieron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de parte actora en la Demanda por INTIMACION, contra la parte demandada, ciudadano: “Apelamos la decisión de este Tribunal de fecha diecisiete de Febrero de dos mil nueve, que declara inadmisible la demanda intentada; y n os reservamos el lapso de Ley para explanar ante el Tribunal e Alzada los alegatos correspondientes. Es todo”.

Desde el 19 de Febrero de 2.009, fecha en que los Abogados Apelantes interpusieron el Recurso de Apelación a través de escrito en manuscrito cursante al folio seis (06) del Expediente Nro. As. 486-2009, consignado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, se observa que los Abogados Apelantes ANGEL GREGORIO LARA GALINDO y EDGAR ANTONIO BARRETO MENDEZ, en ningún momento fundamentaron el Recurso de Apelación interpuesto.

Al respecto, el Articulo 11 del Código de Procedimiento Civil consagra el Principio Dispositivo, el cual es básico, no hay proceso sin demanda, ni Jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objetivo litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someter a su consideración, igualmente, el Juez esta obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por ultimo el Juez no puede condenar algo diferente (extra petita), ni excederse en ello (ultra petita). Los Jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formulo la litis, sin poder hacer valer hechos diversos. Ahora bien es Jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo de Justicia que es primordial para que se oiga la Apelación exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el recurrente basa su pretensión. En el presente caso el Apelante no fundamento el recurso, limitándose solamente a consignar escrito donde señala que ejerce Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 19 de Febrero de 2.009.

Este Cuerpo Colegiado, considera que ningún recurso puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual por lo que la pretensión del actor no puede estar desprovista de fundamento jurídico, ya que de lo contrario la acción no puede prosperar. ASI SE DECIDE..

Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 193 de fecha 14/06/2.000, y Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro 286. de fecha 10/08/2.000..

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta CORTE DE APELACIONESCIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR, la apelación del Auto interpuesto por los Abogados ANGEL GREGORIO LARA GALINDO y EDGAR ANTONIO BARRRETO MENDEZ, anteriormente identificados, en su carácter de Endosatarios en Procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano EDUARDO SOTILLO, titular de la cedula de identidad No. 3.656.474, y se RATIFICA la Decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, Regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los Treinta (30) días, del mes de Junio del año Dos Mil Nueve, Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

POR LA CORTE DE APELACIONES,

El Juez Superior Presidente

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
El Juez Superior Ponente

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Mariamnys Márquez Fiore