Tucupita, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043
ASUNTO : YK01-X-2009-000030
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer sobre la recusación presentada en fecha 26 de mayo de 2009, por el acusado GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, asistido del abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, suficientemente identificados en autos, en contra del Abogado JAVIER ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio Accidental en la causa No. YP01-P-2007-000043.
En fecha 28 de mayo de 2009, esta Corte de Apelaciones recibe el cuaderno separado con las actuaciones correspondientes y se designa como ponente al Juez Superior Arturo González Barrios.
Transcurrido el lapso probatorio a que se refiere el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dictar sentencia en los siguientes términos:
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
En fecha 26 de mayo de 2009, el recusante señaló como fundamento jurídico de su recusación la causal genérica contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el Juez recusado había vulnerado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que le asistía, por haber fijado el Sorteo de Escabinos antes de la audiencia para decidir la prorroga de la medida privativa de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considerando sin embargo, que ello constituía un adelanto de opinión sobre la solicitud de prorroga en cuestión.
Al respecto expresó lo siguiente:
“El 16 de enero de 2009, el juez de juicio; Jorge Cárdenas se inhibe a raíz de la reacusación presentada por mi defensa, pero es después de transcurridos 02 meses nombran como juez de la causa a Willie Narvaez, a quien se recusa por haber actuado como secretario en el Acto de incineración que dio inicio al presente proceso y en la audiencia de presentación, en donde se ordena la privativa de libertad a mis defendidos, y se da par sentado que convalido el adelanto de opinión, del actuante juez (…) pendiente para el conocimiento del presente juicio estando en espera de decisión tres cosas:
1- Orden de traslado para el Teniente Gerardo Sepúlveda y el Comandante William Vásquez,
2- la audiencia de juicio para decidir sobre la prórroga y
3- la audiencia de juicio para seleccionar escabinos.”
/
“En garantía al derecho a la defensa que asiste a mi representado, ese debía ser el orden a seguir, para cumplir irrestrictamente con el debido proceso y cumplir con el mandato constitucional. Ahora bien, el recién nombrado juez, una vez emitida la orden de traslado al tribunal, para 27 mayo del presente año 2009, fija el acto de sorteo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, a fin de dar inicio al presente juicio, obviando la audiencia de juicio para decidir sobre la prorroga. violando flagrantemente el derecho al debido proceso.”
“Se asume que el Juez Javier Alvarez en un acto totalmente atentatorio a los derechos humanos, me deja en total indefensión, pues nunca escucho mis alegatos de defensa en cuanto al evidente decaimiento de la medida privativa…”
“En todo caso, tal actuación deja en clara evidencia un adelanto de opinión sobre la solicitud de prorroga presentada por el Fiscal, cercenando mi derecho a la defensa al no tomar en consideración los argumentos y alegatos que serían presentados en la audiencia especial para decidir tal solicitud…”
En forma degradante y desconsiderada en contra del Juez recusado y el Representante Fiscal, pretendieron poner en tela de juicio la honorabilidad de aquellos, formulando en dicho escrito la siguiente interrogante: “ ¿Acaso se reunió en conclave con el Fiscal para decidir sobre la prorroga, sin la presencia mía o en todo caso de mi defensor?”
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
En escrito de fecha 27 de mayo de 2009, el Juez recusado presentó en tiempo hábil el escrito de informe a que se refiere el segundo párrafo del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, donde argumentó, entre otras cosas, que se trataba de una recusación temeraria, debido a que su actuación estaba ajustada a derecho.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa esta Corte de Apelaciones que efectivamente, en fecha 19 de mayo de 2009, el Juez recusado se abocó al conocimiento de la causa y en ese mismo auto acordó “…Fijar sorteo ordinario de escabinos para el día Miércoles veintisiete (27) de mayo de 2009 a las diez horas de la mañana (10:00am).” de acuerdo con el documento electrónico archivado en el Sistema Juris 2000 que funciona en este Circuito, cuyo ejemplar (reducido) se traslada a continuación:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043
ASUNTO : YP01-P-2007-000043
AUTO DE ABOCAMIENTO Y FIJACION DE SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS
Dado que en fecha 18 de Mayo del año Dos Mil Nueve (18/05/2009), me fueran asignadas funciones como Juez de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, de lo cual fue debidamente notificado mediante oficio signado con el N° 318-2009, de fecha 18 de Mayo del año Dos Mil Nueve, emanado de la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa penal, signada bajo la nomenclatura YP01-P-2007-000043, constante de veintiséis (26) Piezas principales y cuadernos separados, en virtud de la inhibición del Abg. Willie Narváez, es por lo que me aboco al conocimiento de la misma a partir de esta fecha, es por ello que una vez revisada la presente causa, contra de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ; GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, titulares de la cedula de identidad numero V-6.863.664, V- 13.999.988 y V-14.730.834 respectivamente a quienes se les ordenó la apertura del juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y 46 numeral 4° ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este tipo en relación a los imputados WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ y GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT; y en lo que respecta al ciudadano FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRIGUEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y 46 numeral 4° ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con relación al artículo 83 del Código Penal, perpetrado en agravio del Estado venezolano. En tal sentido este Tribunal de Juicio Accidental acuerda: Fijar sorteo ordinario de escabinos para el día Miércoles veintisiete (27) de mayo de 2009 a las diez horas de la mañana (10:00am). Se ordena notificar al Fiscal Tercero con competencia Nacional Abg. Marcos Cesar Arévalo, al Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. Noel Rivas Acosta, al Defensor Publico Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero, a los fines de comparecer ante este Tribunal en funciones de Juicio Accidental, el día y la hora arriba señalados, de igual forma se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Solicítese el traslado a la Comandancia de Policía Municipal. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
Juez de Juicio Accidental
Abg. Javier Álvarez Olivo Secretaria,
Abg. Nedda Rodríguez Navas.-
Al respecto, observa esta Corte que se trata de un auto de mero trámite, los cuales constituyen “...providencias interlocutorias dictadas por un juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.” (Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 151)
Asimismo, es de hacer notar que de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, “El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto”
Por consiguiente, visto que el auto mediante el cual el Juez recusado fijó el acto de Sorteo de Escabinos es de mero trámite, habida cuenta que no implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sino de una providencia interlocutoria dictada en ejecución de normas procesales para asegurar la marcha del procedimiento; y visto que el Juez está obligado de dictarlo “en el acto”, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente para esta Corte que en lo relativo a la oportunidad de fijación del acto de Sorteo previamente a cualquier otra solicitud, el Juez recusado actuó ajustado a derecho. Por lo tanto, mal podría dicha actuación justificarse como causal de recusación.
Se desecha en consecuencia los alegatos del recusante en el que acusa al Juez recusado de haber violado normas relativas al Debido Proceso y haber adelantado opinión sobre la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público. Por consiguiente, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta. Así se decide.
Por lo que respecta al planteamiento de temeridad en la recusación, formulado por el Juez recusado en su escrito de informes, esta Corte lo analiza en los siguientes términos:
Si bien es cierto que al imputado o a quien sus derechos representa, debe otorgárseles las mayores garantías para el ejercicio del derecho a la defensa y que una amplia tolerancia debe ser atributo personal de cada operador de justicia, pues es normal que exista cierta exasperación en el ánimo de quien se ve sometido a la potestad punitiva del Estado y en especial, si su libertad se encuentra restringida. No obstante, tampoco es conveniente para el Sistema de Justicia, ni es socialmente saludable para la colectividad en general, que los jueces acepten que las partes abusen de sus derechos afectando la recta administración de justicia con actos temerarios o de mala fe. Razón por la cual, el artículo 102 Código Orgánico Procesal Penal le establece a las partes la obligación de litigar con buena fe y sanciona la temeridad y la mala fe en su artículo 103, los cuales disponen:
“Artículo 102. Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede...”
“Artículo 103. Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirà al afectado. En los casos en que exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables.”
Sobre el particular, esta Corte aprecia lo siguiente:
1. La inconsistencia jurídica en los argumentos planteados por el recusante y su abogado en el presente asunto, que llevó a esta Corte a desecharlos, en los términos ya dictados en este fallo.
2. La insinuación indignante expresada en contra del Juez recusado, cuando sin ninguna prueba o fundamento fáctico, ponen en tela de juicio su honorabilidad, formulando en su escrito la siguiente interrogante: “ ¿Acaso se reunió en conclave con el Fiscal para decidir sobre la prorroga, sin la presencia mía o en todo caso de mi defensor?”. Insinuación sumamente grave, debido a que de tener asidero cierto, expone al Juez a serias sanciones disciplinarias y penales.
3. Los antecedentes de actuación en la causa principal, signada con el No. YP01-P-2007-000043, por parte de la defensa, (incluidos el recusante y su abogado), en la que podría evidenciarse una tendencia al abuso de los derechos que le asisten en el proceso, con la presunta intención de dilatar y obstaculizar dicho proceso, que podrían estar conformados por:
3.1. La renuencia en asistir a las audiencias, mediante la inasistencia reiterada y de los abogados defensores; al extremo que el Juez de Control se vio en la obligación de declarar abandonada la defensa y nombrar un Defensor Público para llevar a cabo la Audiencia Preliminar. Se presenta a continuación relación de diferimientos extraído del Sistema Juris 2000 que funciona en este Circuito:
23-10-2007. Se recibe escrito firmado por la abogada Luicela Margarita Fuenmayor González, quien en su carácter acreditado en autos, como defensora de los ciudadanos WILLIAN ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, solicita el diferimiento de la audiencia preliminar, motivado a razones de salud, presentando al Tribunal reposo medico.
09-11-2007. Se recibe comunicación por ante este Tribunal suscrita por la abogada Luicela Margarita Fuenmayor, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia preliminar, pautada para el día 16 de noviembre de 2007, presentando constancia de hospitalización.
14-12-2007. El tribunal acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 14 de diciembre de 2007, a las 02:00 horas de la tarde, motivado a la ausencia de la defensa privada, a cargo de los abogados Luicela Fuenmayor y Neill Reaño, fijándose como nueva oportunidad el día 13 de febrero de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.
19-02-2008. El Tribunal estando en la audiencia fijada para decidir la prorroga solicitada por la Fiscalia, acordó diferir la misma para el día 22 de febrero de 2008, motivado a la inasistencia de la defensa privada.
22-02-2008. Se efectuó la audiencia de prorroga con defensa pública, motivado a la incomparecencia de la defensa privada, acordándole al Ministerio Público un plazo de quince días continuos para completar la investigación y presentar el acto conclusivo, plazo que culmina el día 08 de marzo de 2008.
10-03-2008. El Tribunal dicta auto convocando a las partes para la audiencia preliminar para el día 26 de marzo de 2008 a las 09:00 horas de la mañana. Se notificaron a las partes y se libró boleta de traslado.
26-03-2008. El Tribunal difirió la audiencia preliminar para el día 21 de abril de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, motivado a la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y de la Fiscal Nacional del Ministerio Público, así como la co-defensa privada abogada Luicela Margarita Fuenmayor.
21-04-2008. Se difirió nuevamente la audiencia preliminar para el día 11 de junio de 2008, motivado a la incomparecencia de la co-defensa privada abogada Luicela Margarita Fuenmayor.
11-06-2008. Fue diferida la audiencia preliminar para el día 07 de julio de 2008, motivado a la incomparecencia de la defensa privada a cargo de los abogados Luicela Margarita Fuenmayor y Neill Reaño.
18-07-2008. Fue diferida la audiencia preliminar, en atención a la incomparecencia de la defensa privada.
04-08-2008. Fue diferida nuevamente la audiencia preliminar en atención a la incomparecencia de las partes, siendo fijada la referida audiencia preliminar para el día 16 de septiembre de 2008.
16-09-2008. Fue diferida la audiencia preliminar, en atención de la incomparecencia de la abogada Luicela Margarita Fuenmayor, para el día 15 de octubre de 2008.
15-10-2008. No se efectuó la audiencia preliminar, motivado a la inasistencia de la defensa privada de los imputados, siendo diferida la audiencia preliminar para el día 30-10-2008.
19-11-2008. Se declaró abandonada la defensa privada por su inasistencia reiterada y se designó defensor público a los acusados.
02-12-08. Se llevó a cabo la audiencia Preliminar y se acordó el pase a juicio.
3.2. La multiplicidad de apelaciones propuestas. Todas declaradas sin lugar por inconsistencia jurídica en su planteamiento. Lo que además ha generado varias inhibiciones por parte de varios jueces y rechazo de postulaciones de suplentes o accidentales para conocer otras incidencias, en virtud de haberse pronunciado previamente. Se presenta a continuación relación extraída del Sistema Juris 2000, que funciona en este Circuito:
29-01-2007. Se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por la doctora Luicela Margarita Fuenmayor González, contentivo del recurso de apelación de autos, donde recurre de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual se le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a sus representados ciudadanos William Alfredo Vásquez Rodríguez y Felipe Gustavo Pérez Rodríguez.
09-03-2007. Se recibió de la Abg. Luicela Margarita Fuenmayor González, escrito de Amparo Constitucional constante de (18) Diez y ocho folio útiles, donde solicita sean admitidos el presente Amparo y Sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar y así mismo solicita el sobreseimiento de la causa y la desestimación de delito de sus defendidos, los ciudadanos: William Alfredo Vásquez Rodríguez y Felipe Gustavo Pérez Rodríguez.
19-03-2007. Se recibió escrito de apelación, constante de Siete (07) folios útiles, presentado por la abogada Luicela Margarita Fuenmayor González, en su condición de Defensora del imputado Felipe Gustavo Pérez Rodríguez, contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 12 de marzo del 2007, mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto.
20-08-2007. La abogada Luicela Margarita Fuenmayor González, en su condición de Defensora Privada, recusó a la jueza Teresa Rodríguez, en la audiencia de presentación de imputados. Se declaró sin lugar por extemporanea.
21-08-2007. Se recibió Escrito de Apelación, constante de nueve (09) folios útiles, suscrito por el Abg. Neill Jesús Reaño García, donde solicita la nulidad de la audiencia extemporánea por cuanto la misma celebrada fuera de lapso y flagrante contravención a los derechos y garantías fundamentales.
27-08-2007. Se recibió de parte de la Abg. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, Defensora Privada de los Ciudadanos WUILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, Escrito de Recurso de Apelación en Contra de la Decisión Emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del estado Delta Amacuro de fecha 20 de Agosto del presente Año, como en efecto lo hago, en un todo con sujeción al Artículo 447, ord 5to, en concordancia con el Artículo 125 ord. 8vo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, constante de (39) folios útiles.
01-01-2008. Se recibió Escrito constante de (10) folios útiles, suscrito por la Abg. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, Defensora Privada del Ciudadano FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, solicitud formal de Amparo Habeas Corpus, así mismo solicita se declare con lugar en sus resultas y en consecuencia le sea concedida la inmediata libertad y la misma se haga extensiva esta solicitud a WILLIAN ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ y GERALDO SEPULVEDA, se anexan en copias certificadas marcado con la letra "A" Ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares, letra "B y C" escrito de solicitud de avocamiento, como de su admisión Letra "D" E y F1" Letra "F" de sentencia N° 729 del Tribunal Supremo de Justicia sala de Casación Penal, letra "G" Totalidad de la cuenta de la sala de resulta de la Decisión y letra "H" pagina de Internet, constante en su totalidad de 128 folios útiles.
25-01-2008. Se recibió escrito presentado por la Abg. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ constante de Once (11) folios útiles la cual actuando en su condición de Defensor Privado de los Ciudadano: WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ APELA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
26-01-2008. Se recibió de la Abg. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, Defensora de los Ciudadanos WILLIAN ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, Escrito de Apelación de Amparo Sobrevenido dentro de la causa YP01-P-2007-000043, constante de Cinco (05) folios útiles, anexando Copias de las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
28-01-2008. Se recibió Escrito de Recurso de Apelación, constante de (02) folios útiles, suscrito por la Abg. Luicela Margarita Fuenmayor González, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos William Alfredo Vásquez Rodríguez y Felipe Gustavo Pérez Rodríguez, donde apela en contra de la decisión dictada en fecha 24 de los corrientes mes y año, asimismo consigna Escrito, por separado dirigido a la Corte de Apelaciones para que sea enviado junto a los demás recaudos correspondientes-
28-01-2008. Se recibió escrito constante de Nueve (09) folios útiles presentado por la ciudadana: ALMA BETANCOURT mediante el cual el Abg. NEILL JESUS REAÑO GARCIA Apela en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.
15-01.2009. Se recibió del Ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.464.266, Escrito, constante de (01) folio útil, suscrito por el Ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, mediante el cual Recusa al Ciudadano JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, toda vez que en los actuales momentos se encuentra como Juez del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y el mismo no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. (La recusación se introdujo antes del auto de abocamiento del Juez recusado, quien se inhibió inmediatamente después de abocarse) (Paréntesis de la Corte)
23-03-09 Se recibió del Ciudadano Sub-inspector ENZO MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.640.204, funcionario de la Policía Municipal de esta Ciudad, Escrito de Recusación, constante de catorce (14) folios útiles, suscrito por el ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, en su condición de Acusado en el presente asunto, asistido por el Defensor Privado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, mediante el cual Recusa al Abg. WILLIE RHONALD NARVAEZ HERNANDEZ. (Para la fecha de la presente decisión, aún la Corte de Apelaciones Accidental no ha decidido la recusación)
26-05-09. Se recibió de la Ciudadana Fuentes Serra Mairin Pilar, titular de la cédula de identidad Nro. 16.037.118, quien dijo ser le esposa, Escrito de Recusación, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, en su condición de Acusado en el presente asunto, asistido por el Defensor Privado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, mediante el cual Recusa al Abg. JAVIER ALVAREZ
3.3. La exhortación que debió formularle la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al hoy recusante GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, representado por el abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, en la decisión No. 433, de fecha 8/8/2008, (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Agosto/433-8808-2008-A08-242.html) que declaró sin lugar el Recurso de Avocamiento, para que litigaran de buena fe. El extracto de dicha exhortación, es el siguiente:
“En consecuencia, se exhorta, a la defensa a los fines de que en cualquier proceso tenga en consideración actuar con buena fe, prudencia y diligencia, así como abstenerse de impugnar indiscriminadamente por vía del avocamiento, vicios que pudieran ser resueltos por otros medios idóneos dentro del proceso, dado el carácter excepcional de dicha institución.” (Negrillas de la Corte)
3.4. Las exhortaciones que ha debido realizar esta Corte de Apelaciones a la defensa por el contenido insultante de los escritos recursivos en contra de jueces y funcionarios fiscales que por una u otra razón, han tenido que decidir alguna incidencia. A continuación se presenta relación con extractos de algunas de esas decisiones:
(Sentencia de fecha 18 de abril de 2007, que declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. LUICELA FUENMAYOR, en su condición de Defensora del Ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ, FELIPE GUSTAVO, en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, publicada en fecha 12 de marzo de 2007.):
“Observa quien aquí decide, que en el último párrafo del segundo folio de su escrito de apelación, refiriéndose a la Juez a quo, aseveró la recurrente: “Y, sin parar en su defensa de ejecutar su profusa y surtida defensa de actividad ilegal del Ministerio Público…”, al final del tercer párrafo del tercer folio expresó: “…a mas de las violaciones al Debido Proceso la cuales, al parecer, no son importantes en esta jurisdicción.”. En contra de la Representación Fiscal manifestó: “…deja mucho que desear en la conducta omisiva, negligente e intolerable, con la cual mas bien pareciera que es adrede que alargaron la agonía de los justiciables a ex profeso” arremetió en conjunto contra ambos, cuando en el cuarto párrafo del quinto folio, expresó: “ …enfrentar a la representación Fiscal aquí demandada para que dé sus alegatos en Defensa de lo indefendible que no es mas que su propia torpeza, la cual con mucho tacto trató de ocultar la magistrado del juzgado objeto del presente RECURSO.”
Aprecia esta Corte que de dichas expresiones podrían interpretarse como que la Jueza a la que van dirigidas se le atribuyó haber permitido violaciones a “ex profeso” del debido proceso por parte de los representantes fiscales, inclusive que habría asumido una posición de “defensora” y encubridora de la presunta torpeza y actuación maliciosa de dichos funcionarios fiscales.
Se aprecian también los epítetos degradantes expresados en su escrito contra la actuación de los representantes fiscales, a quienes les atribuye omisión, negligencia, torpeza y mala fe en su proceder institucional en la causa que nos ocupa.
Tales afirmaciones indican poca seriedad en la redacción del escrito de apelación, pues las aseveraciones indignas en contra de la Juez a quo y de los representantes fiscales demuestran una actitud que no se corresponden con el deber de respeto que para con los jueces y la contraparte impone los artículos 47 y 48 del Código de Ética Profesional del Abogado; y el deber de lealtad previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las mismas constituyen conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad de la Justicia y al decoro del gremio.
Se trata de aun asunto muy serio sobre el que deben reflexionar detenidamente los profesionales del derecho que transitan el quehacer judicial, debido a que afecta en grado sumo la credibilidad de todo el sistema de administración de justicia, pone en zozobra a la sociedad en general y desacredita nuestra ilustre profesión.
En virtud de lo anterior, en resguardo de la majestad del Poder Judicial, de la administración de justicia y en el ejercicio del deber de velar por la regularidad del proceso, que impone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta a la Jueza en cuestión para que pondere sobre la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario por ante un Juez de igual jerarquía, de conformidad con lo previsto en la sentencia N° 1212, de fecha 23 de julio de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por los presuntos agravios contenidos en el referido escrito; a los representantes fiscales para que ponderen sobre la interposición de las acciones tendentes a evitar agresiones en contra de la institución que representan, tomando en consideración las instrucciones contenidas en la Circular que al efecto dictó el Fiscal General de la República; y a la abogada apelante, a interponer debidamente las denuncias que considere pertinentes si piensa que real y efectivamente se han cometido actos ilegales en su contra o en contra de sus defendidos, eximiéndose en lo futuro presentar expresiones degradantes y acusaciones sin respaldo en sus escritos, que poco aporta al honor, decoro y dignidad que debe caracterizar la actuación del abogado, evitando así lesionar el patrimonio moral del gremio.”
Sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de septiembre de 2007, que declara sin lugar las apelaciones de auto interpuestas por los Abogados: LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en su condición de defensora privada de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ y NEILL JESUS REAÑO GARCIA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, contra el auto dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de agosto del año 2007.
“Observa igualmente quien aquí decide, que a lo largo del escrito de apelación presentado por la abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, existen una serie de aseveraciones degradantes e irrespetuosas en contra de la Jueza a quo y en contra del Representante Fiscal, presumiblemente tendentes ha desacreditar y poner en tela de juicio la buena fe de dichos funcionarios, a quienes acusa de estar involucrados en “triquiñuelas, engaños, subterfugios, ardides, evasiones de responsabilidad, retardos indebidos y Denegación de Justicia”, entre otros y le efectúa una serie de advertencias que podrían considerarse como veladas amenazas, cuando señala que:
“…todas estas actividades ejecutadas y dirigidas a la descarada protección de todas y cada una de las actuaciones extemporáneas de la representación fiscal y del propio Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo cual nos conlleva a involucrarlo, insisto, al propio Poder Judicial del Estado Delta Amacuro en actividades metalegales, lo cual deja en tela de juicio las actuaciones posteriores, lo cual los hará reos de la aplicación de los artículos 25 y 49 ordinal 8vo de nuestra Carta Magna de manera irremisible e inclusive hasta de oficio, por parte de la Sala del Supremo Tribunal de la República, que conozca de semejantes abusos, confabulaciones y conspiraciones fácilmente tipificables en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.”
“Manifiesta igualmente la recurrente que solicitó la recusación de la Jueza a quo, con conocimiento de que tal solicitud era extemporánea y que lo hizo con la única intención de dejar “…asentado en Actas el interés manifiesto y la falta de equilibrio por parte del Tribunal de la causa en el presente caso ..”
“Tales afirmaciones indican poca seriedad en la actuación de la profesional del Derecho en la redacción del escrito de apelación y en sus alegaciones. Pues las aseveraciones indignas en contra de la Jueza a quo y de los representantes fiscales sin sustentación alguna, demuestran una actitud que no se corresponde con el deber de respeto que para con los jueces y la contraparte impone los artículos 47 y 48 del Código de Ética Profesional del Abogado; y el deber de lealtad previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las mismas podrían interpretarse como conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad de la Justicia y al decoro del gremio.”
“Asimismo, los alegatos inútiles con conocimiento de causa, constituyen formas de generar retardos indebidos y obstrucción a la recta administración de justicia, en perjuicio de sus propios defendidos.”
“Se trata de aun asunto muy serio sobre el que deben reflexionar detenidamente los profesionales del derecho que transitan el quehacer judicial, debido a que afecta en grado sumo la credibilidad de todo el sistema de administración de justicia, pone en zozobra a la sociedad en general y desacredita nuestra ilustre profesión.”
“El profesional del Derecho litigante, y en especial el que se desempeña como defensor, no puede olvidar que de su actuación depende el futuro moral de su representado y su familia, circunstancia ésta que debe anteponer a cualquier otro tipo de consideraciones que no sean las permitidas por las leyes y el Código de Ética Profesional del Abogado. Por consiguiente, es flaco el servicio que ese tipo de abogados le presta a su representado y a la sociedad, cuando pretende envilecer al Sistema de Administración de Justicia con epítetos y descalificaciones sin seriedad ni respaldo y con alegaciones inútiles y desleales, pues además de restar credibilidad y fundamentación seria a sus argumentaciones, auspicia el caos y el desaliento en la sociedad.”
“En virtud de lo anterior, en resguardo de la majestad del Poder Judicial, de la administración de justicia y en el ejercicio del deber de velar por la regularidad del proceso, que impone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta a la Jueza en cuestión o a quien ocupe tal cargo en el Tribunal a quo, para que solicite la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario por ante otro Juez de igual jerarquía, de conformidad con lo previsto en la sentencia N° 1212, de fecha 23 de julio de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por los presuntos agravios contenidos en el referido escrito; a los representantes fiscales para que ponderen sobre la interposición de las acciones tendentes a evitar agresiones en contra de la institución que representan, tomando en consideración las instrucciones contenidas en la Circular que al efecto dictó el Fiscal General de la República; y a la abogada apelante, a interponer debidamente las denuncias que considere pertinentes si piensa que real y efectivamente se han cometido actos ilegales en su contra o en contra de sus defendidos, eximiéndose en lo futuro presentar expresiones degradantes y acusaciones sin respaldo en sus escritos, que poco aporta al honor, decoro y dignidad que debe caracterizar la actuación del abogado, evitando así lesionar el patrimonio moral del gremio”.
Sentencia de fecha 7 de marzo de 2008, en la que esta Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso interpuesto e inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesto por la Abg. LUICELA FUENMAYOR, en su condición de Defensora del Ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ, FELIPE GUSTAVO y WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ, con fundamento en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5, del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
“Se llama la atención a la accionante para que evite en lo adelante, la interposición de recursos abiertamente infructuosos, toda vez que generan distracción y dilaciones innecesarias que entorpecen la buena marcha de los procedimientos judiciales, en perjuicio del justiciable. En el presente caso, si su única intención era la de imponer a esta Corte de “…la actitud del Juez a quo, respecto de su proceder al INADMITIR el amparo con jurisprudencias equivocadas…”, lo cual se desprende del contenido mismo de su escrito recursivo y de la referida aceptación expresa del decreto de inadmisibilidad que ahora impugna; bien ha podido presentar el respectivo reclamo por ante la Presidencia del Circuito o por ante cualquier otra instancia disciplinaria competente. Tómese nota.”
De lo anterior surgen elementos de convicción suficientes para presumir razonablemente, que la recusación analizada en esta decisión, forma parte de un conjunto de actos que ha venido ejecutando la defensa con el animo entorpecer y dilatar la normal marcha del proceso judicial que se les sigue, mediante la introducción indiscriminada de apelaciones, recusaciones y otros escritos a sabiendas que por la inconsistencia de sus argumentos legales o la ineptitud para obtener el resultado peticionado, serían declaradas sin lugar. Incluso, desatendiendo las exhortaciones que en contra de esa actuación y la de degradar a través de insultos e insinuaciones injuriosas a los Jueces y funcionarios fiscales, le ha formulado esta Corte en varias oportunidades y la propia Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Como complemento de esa presunción de ánimo dilatorio y obstruccionista del proceso, pondrían sumarse excesiva cantidad de inasistencias por parte de la defensa a las audiencias.
Por consiguiente, una vez declarada sin lugar la recusación, lo ajustado a derecho es estimar si existió mala fe o temeridad en la recusación por parte del recusante GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y del abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, para lo cual es menester ordenar la apertura de un cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de esta decisión y de los documentos señalados en las relaciones que anteceden, a los fines de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación para estos casos fue establecida en sentencias No. 3256 del 28-10-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación presentada por el acusado GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, asistido del abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, suficientemente identificados en autos, en contra del Abogado JAVIER ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio Accidental en la causa No. YP01-P-2007-000043. Por no configurarse los supuestos legales argumentados por el recusante y en consecuencia, se ordena al referido funcionario judicial que continúe con el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá recabar la causa en original.
Igualmente, se ordena abrir un cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de la presente decisión y de los documentos señalados en las relaciones que anteceden, a los fines de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para estimar si existió mala fe o temeridad del recusante GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y del abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA en la presente recusación, aplicable según lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 3256 del 28-10-2005.
Publíquese, regístrese la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Juez de la causa para que continúe el conocimiento de la misma. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 04 días del mes de junio de 2009.
El Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
El Juez Superior,
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE
La Secretaria,
ABG. MARIANNYS MÁRQUEZ FIORE
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