REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000428
ASUNTO : YP01-P-2009-000428


RESOLUCION No. 215.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SOLIS, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 17/04/1.990, profesión u oficio obrero, residenciado en el Libertador I, calle 4, casa s/n, Municipio casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 25.034.204, estado civil soltero.
VICTIMA: ROBINSON LORENZO CEDEÑO..
DELITO: LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo, 413 del Código Penal venezolano.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL RIVAS
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido al ciudadano: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SOLIS, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 17/04/1.990, profesión u oficio obrero, residenciado en el Libertador I, calle 4, casa s/n, Municipio casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 25.034.204, estado civil soltero, estando debidamente asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SOLIS, por funcionarios de la Policía General del Estado con sede en el Municipio de Casacoima, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche en el barrio Libertador II, calle las flores casa s/n en fecha 23/04/09, en el Municipio Casacoima, luego que el mismo agrediera físicamente con una botella en la cara a su padrastro de nombre: ROBINSON LORENZO CEDEÑO de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.938.196, razón por la cual fue informado de las razones de su detención e impuesta de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano: ROBINSON LORENZO CEDEÑO , en su carácter de victima expreso que siendo las 9:30 de la mañana del día 23 de mayo de 2009, fue a la casa de su mujer y estaba esperando que le sirviera la comida y llego su hijastro y le dio un botellazo por la cara sin tener problema con nadie.

La victima: ROBINSON LORENZO CEDEÑO, acudió al Centro Diagnostico Integral, donde fue atendido y se le diagnostico herida en la cien izquierda a la altura de la ceja de mas o menos 5 centímetros la cual fue suturada.


La ciudadana: RODRUGIEZ SOLIS NOELIS DEL VALLE, expreso que sintió una bulla en la sala y era su hermano de nombre ORLANDO RIDRIGUEZ y su padrastro de NOMBRE ROVINSON CEDEÑO y fue entonces cuando observó a su padrastro botando sangre en la cara. Que su hermano sin mediar palabras le tiro una botella de cerveza en la cara.

La adolescente GARCIA MIRANDA MICHER ORANGEL, expreso que se encontraba al frente de la casa de un vecino de nombre ORLANDO RODRIGUEZ y estaban tomando y fue cuando se presentó el padrastro de nombre ROBINSON y pasa hasta la sala y empieza a ofender con palabras obscenas a la mama de mi amigo el agarra del suelo una botella de cerveza llama a su padrastro y se la tira en la cara y salio corriendo para la calle.

La señora SOLIZ MATILDE ELIZAETH, concubina de ROBINSON LORENZO CEDEÑO y madre del ciudadano: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SOLIS, expreso que su hijo ORALANDO le dio con una botella a su pareja de nombre ROBINSON.

Ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo, 413 del Código Penal venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SOLIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la policía Estadal con sede en Casacoima y la Prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ SOLIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la policía Estadal con sede en Casacoima y la Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA